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BOC Nº 139. Viernes 20 de Octubre de 2000 - 3729

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3729 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 25 de septiembre de 2000, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 60/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 60/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 14 de junio de 2000, levantada en el establecimiento Sala de Bingo Real Automóvil Club, sito en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Olympo, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L. de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Antonia María Estévez Mesa, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99)".- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 29 de junio de 2000, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 14 de junio de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Sala de Bingo Real Automóvil Club, sito en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Olympo, se encuentran instaladas y en funcionamiento, las máquinas recreativas tipo "B", TF-B-19.727, TF-B-19.732 y TF-B-11.812, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 2000.

2º) Consultados los archivos obrantes en la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se comprueba que existe expediente sancionador nº 50/2000 incoado a la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., por carecer las máquinas denunciadas del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 2000.

3º) Con fecha 19 de junio de 2000, fue presentado escrito de Comercial Axamo, S.L., adjuntando las Cartas de Pago del primer trimestre del año 2000, de las máquinas denunciadas, a los efectos de dejar constancia de ellas, abonadas éstas con fecha 13 de abril del 2000, en la Consejería de Economía y Hacienda.

4º) Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5º) De conformidad con lo previsto en el artº. 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), las infracciones deben calificarse de leves, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, procediendo sancionar con multas de 25.000 pesetas por cada máquina recreativa, y referidas al 2º trimestre del año 2000, que hacen un total de 75.000 pesetas, según dispone el artículo 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

6º) De conformidad con lo dispuesto en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública, es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2000.- La Instructora del expediente, Antonia María Estévez Mesa.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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