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BOC Nº 139. Viernes 20 de Octubre de 2000 - 3724

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

3724 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 25 de septiembre de 2000, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución dictada por el Instructor de los expedientes sancionadores acumulados incoados por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Exptes. números 15/2000 y 20/2000.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en los expedientes sancionadores números 15/2000 y 20/2000, incoados por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Por ausencia de la Instructora de expedientes administrativos sancionadores Dña. Aurora La Serna Ramos, se procede con esta fecha al nombramiento de nueva Instructora, en los expedientes acumulados números 15 y 20/2000, recayendo éste en Dña. Antonia María Estévez Mesa, funcionaria adscrita a esta Consejería de Presidencia, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el Juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 28 de enero de 2000, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tinguaro, sito en La Matanza, Carretera General, locales 5 y 6, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-18.924 y TF-B-18.923, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

2º) Con fecha 15 de febrero de 2000, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al año 1999 de los citados permisos de explotación, informando con fecha 29 de febrero de 2000 (registro de entrada de fecha 13 de marzo de 2000), que la "empresa operadora Comercial Axamo, S.L., no ha efectuado los ingresos de los cuatro trimestres de la Tasa Fiscal sobre el Juego, correspondientes al ejercicio 1999, de los permisos de explotación TF-B-18.924 y TF-B-18.923, por tanto, dichos permisos carecen de los distintivos acreditativos del pago".

3º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 14 de marzo de 2000, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 30 de junio de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artº. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tinguaro, sito en La Matanza, Carretera General, locales 5 y 6, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-18.924 y TF-B-18.923, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 28 de enero de 2000, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, las infracciones deben calificarse de muy graves, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, correspondiéndole una sanción de 10.000.001 pesetas, por cada máquina recreativa, que hacen un total de 20.000.002 pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2000.- La Instructora del expediente, Antonia María Estévez Mesa.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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