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BOC Nº 138. Miércoles 18 de Octubre de 2000 - 3714

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3714 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 11 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 17 de abril de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial iniciado a la empresa Instalaciones Eléctricas Mateluz, S.L.- Expte. nº 186/93.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de procedimiento de reintegro parcial citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Instalaciones Eléctricas Mateluz de la Resolución de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.218, de fecha 17 de abril de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Instalaciones Eléctricas Mateluz, S.L. mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 285, de fecha 31 de enero de 2000, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, registrada al nº 1395, se le concedió una subvención a la empresa Instalaciones Eléctricas Mateluz, S.L. por importe de un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 177/1993, de 28 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y mantenimiento del empleo, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era el fomento de la contratación por tiempo indefinido de dos trabajadores. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención como mínimo, durante los tres años siguientes a la fecha de contratación y a mantener el nivel de empleo en centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el citado Decreto.

- Si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.

- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar que el importe de la subvención había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación fue concedida la subvención.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2000, notificada al interesado el día 9 de febrero de 2000, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretaron en el incumplimiento, por parte del beneficiario de la subvención, del destino de los fondos públicos recibidos según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Instalaciones Eléctricas Mateluz, S.L., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del ICFEM nº 285, de fecha 31 de enero de 2000, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que se incumplió con lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 87, de 7.7.93), el cual decía que los beneficiarios de las subvenciones quedaban obligados a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo. Y también se incumplió con el artículo 14 del citado Decreto que decía que si el contrato que dio origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzó a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, en las condiciones establecidas en el artículo 7.Uno del Decreto de concesión, así como comunicar al ICFEM la extinción del contrato y proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes.

Segundo.- Por lo demás, de la documentación aportada por el beneficiario con fechas 7 y 14 de marzo de 1996 y 21 de octubre de 1997, se deduce lo siguiente:

1. El trabajador José Domingo Alonso Socas suscribió un contrato indefinido con la empresa Instalaciones Eléctricas Mateluz, S.L., desde el 23 de septiembre de 1993 y según se desprende de los TC-1 y TC-2 de la citada empresa, causó baja el 21 de octubre de 1996, por lo que se cumplió con lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 177/1993, anteriormente citado.

2. El trabajador Felipe Rodríguez Luis suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa Instalaciones Eléctricas Mateluz, S.L. desde el 23 de septiembre de 1993, y según se desprende de los TC-1 y TC-2 presentados por la empresa, dicho trabajador causó baja el día 11 de diciembre de 1995, no acreditándose la sustitución del mismo en aplicación del artículo 14, anteriormente citado, y por lo tanto incumpliéndose el artículo 10 del Decreto ya citado.

3. La empresa Instalaciones Eléctricas Mateluz, S.L. presentó para la justificación de la subvención, y cumpliendo de esta manera con el artículo 13 del Decreto 177/1993, que decía que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se hubiese concedido la subvención. Esta obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo, y en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención, TC-1 y TC-2 desde septiembre de 1993 hasta octubre de 1996.

4. Dado que el trabajador Felipe Rodríguez Luis que causó alta con fecha 23 de septiembre de 1993 y según se desprende de la documentación aportada su baja se produjo con fecha 11 de diciembre de 1995, faltan por justificar nueve meses y doce días, en cumplimiento con el artículo 10 ya citado.

La jurisprudencia más reciente tiende a considerar que el órgano competente para acordar el reintegro de la subvención goza de un cierto margen de discrecionalidad, que le permite modular el efecto devolutivo, que el reintegro de la subvención comporta, en aquellos casos en que el cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el acto de concesión se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las mismas, en especial a las obligaciones que se refieren a la creación de puestos de trabajo fijo; acreditando, además, el subvencionado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En consonancia con los criterios que utiliza dicha jurisprudencia, que si se constata durante el procedimiento de reintegro de la subvención, que el beneficiario de la misma ha incurrido en un incumplimiento que exceda del 50% de las obligaciones impuestas por la resolución de concesión, se entenderá como un incumplimiento total, debiendo procederse al reintegro del importe concedido (SS.TS de fechas 26 y 28 de febrero de 1997).

Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Cuarto.- Procede declarar el reintegro parcial de la subvención según ha resultado probado en los párrafos precedentes.

Quinto.- El artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, atribuye la competencia para el inicio y resolución de los expedientes de reintegro al órgano que concede la subvención, que fue, en este caso, el Consejero de Trabajo y Función Pública, si bien, después de la entrada en vigor del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 93, de 21.7.95), tal competencia debe entenderse referida al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

No obstante, en virtud de la Orden de 3 de marzo de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 29 de abril de 1996, la competencia para la resolución del presente expediente de reintegro, corresponde, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar por justificada parcialmente la subvención concedida mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, de fecha 31 de diciembre de 1993, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, es decir la parte correspondiente a uno de los dos puestos de trabajo subvencionados.

Segundo.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa instalaciones Eléctricas Mateluz, S.L. mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, nº 1395, de fecha 31 de diciembre de 1993, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Tercero.- La cantidad a reintegrar asciende a ciento cincuenta y ocho mil seiscientas (158.600) pesetas, por el principal, más setenta y una mil ochenta y seis (71.086) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (27 de enero de 1994) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (11 de abril de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

El detalle del cálculo de los intereses es el siguiente:

Ver anexos - página 16348

uarto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Quinto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c. 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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