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BOC Nº 137. Lunes 16 de Octubre de 2000 - 3696

IV- ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3696 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 14 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro de la subvención concedida a Gesmaser Gestión Servicios y Contratas, S.L.L.- Expte. nº 187/98.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Gesmaser Gestión Servicios y Contratas, S.L.L. de la Resolución nº 1.450, de fecha 26 de mayo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Examinado el expediente nº 187/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Gesmaser Gestión Servicios y Contratas, S.L.L. referente al reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación de su Presidente, de fecha 23 de febrero de 1999, número de registro 462, se le concedió a la entidad Gesmaser Gestión Servicios y Contratas, S.L.L. una subvención por inversión en capital fijo que se eleva a la cantidad de un millón cuatrocientas setenta y siete mil novecientas cuarenta y ocho (1.477.948) pesetas, que suponía el 60% del coste de la inversión, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FD.770.00, P.I. 97.7231.03, denominación "Programa de subvenciones para Inversiones en Capital Fijo", de conformidad con lo establecido en las bases 30ª y siguientes de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), Subprograma B.

Segundo.- Con la modalidad de subvención se pretendía contribuir a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de economía social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad. La forma de justificar la subvención concedida quedó establecida en el resuelvo número 4 de la resolución de concesión. Así, en el resuelvo mencionado se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

- A realizar la inversión objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

- En el plazo de quince días a contar desde la realización de la acción, a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de dos millones cuatrocientas sesenta y tres mil doscientas cuarenta y siete (2.463.247) pesetas, mediante la presentación de facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artículo 4º del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior, que en cualquier caso deberán corresponderse con los conceptos que figuran en las facturas proforma anexas a la solicitud, así como un certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que puede recabar a estos efectos del Instituto Canario de Formación y Empleo.

- A no enajenar o ceder el/los bien/es objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.

a) A presentar certificado acreditativo del mantenimiento del/de los bien/es en el inventario de la entidad cuando se cumplan el tercer y el quinto año desde la fecha de alta en éste.

Tercero.- Habiendo transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión sin que la entidad presentara la documentación justificativa señalada en el apartado anterior, el ICFEM requirió a la entidad mediante escrito con registro de salida de fecha 18 de enero de 2000, nº 265, notificado a la entidad el día 26 de enero de 2000 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.

Cuarto.- Que la entidad beneficiaria no atendió al requerimiento en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Quinto.- Mediante decisión administrativa de fecha 30 de marzo de 2000, notificada a la entidad beneficiaria el día 6 de abril de 2000, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Gesmaser Gestión Servicios y Contratas, S.L.L. al haber incurrido en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con la indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Que en el plazo indicado, la entidad no hizo uso a su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- En la tramitación del presente expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- A la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, al incumplir la entidad beneficiaria el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Gesmaser Gestión Servicios y Contratas, S.L.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por delegación de su Presidente, de fecha 23 de febrero de 1999, número de registro 462, al haber incurrido en causa de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón cuatrocientas setenta y siete mil novecientas cuarenta y ocho (1.477.948) pesetas, cantidad correspondiente a la subvención concedida y abonada, más la cantidad de cincuenta y seis mil seiscientas dieciocho (56.618) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, lo que sumado a la cantidad subvencionada asciende a un total de un millón quinientas treinta y cuatro mil quinientas sesenta y seis (1.534.566) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C/c/c: 2065/0118/1114001822.

Notifíquese la presente Resolución con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., el Director del ICFEM (Orden de 3.3.96; B.O.C. nº 52, de 29.4.96), Diego Miguel León Socorro."

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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