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BOC Nº 137. Lunes 16 de Octubre de 2000 - 3694

IV- ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3694 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 10 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de Orden Departamental por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Julia Margarita González Suárez, contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 1 de julio de 1999.- Expte. nº 13/90.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Julia Margarita González Suárez de la Orden Departamental nº 310, de fecha 29 de mayo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Julia Margarita González Suárez contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.321, de fecha 1 de julio de 1999.

Visto el recurso interpuesto por Dña. Julia Margarita González Suárez, en nombre y representación de la entidad Acentejo, Sociedad Cooperativa, con domicilio a efectos de notificaciones en Alfic Canarias, Carretera Vieja, 4, Edificio Isabel, local 1, código postal 38390, en Santa Úrsula, con registro de entrada en el Instituto Canario de Formación y Empleo nº 15.799, de fecha 8 de septiembre de 1999, contra la Resolución del Director del ICFEM nº 2.321, de fecha 1 de julio de 1999, recaída en el expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad Acentejo, Sociedad Cooperativa mediante Resolución del Director General de Trabajo de fecha 11 de diciembre de 1990.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resolución del Director General de Trabajo nº 8.007, de fecha 11 de diciembre de 1990, le fue concedida a Acentejo, Sociedad Cooperativa una subvención para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores fundadores o de nueva integración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de abril de 1990 de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecían subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales (B.O.C. nº 58, de 9.5.90), por importe de un millón cien mil (1.100.000) pesetas.

Segundo.- Que en el apartado cuarto del resuelvo de la resolución de concesión de la subvención se establece, a efectos de control y seguimiento de la subvención, y en los mismos términos en el artículo 5 de la Orden reguladora de 30 de abril de 1990, que la entidad beneficiaria de la misma vendrá obligada a:

a) Justificar mensualmente durante todo el período que abarca la subvención, ante esta Dirección General de Trabajo, los pagos efectuados a los socios beneficiarios, mediante fotocopia del recibo oficial de salarios y documentos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (régimen general o autónomo). Esta justificación será fiscalizada por la Intervención Delegada, todo ello con independencia de las auditorías que le podrán ser practicadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, comprometiéndose a abonar los gastos que se deriven de las mismas.

b) Mantener la entidad durante un período de tres años como mínimo.

c) La entidad estará obligada durante el plazo de tres años siguientes a su constitución, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de sus beneficiarios, a cubrir su puesto, y dentro del mes siguiente a la baja, con un nuevo socio trabajador en quien concurra alguna de las circunstancias indicadas en las letras a) y b) del artículo 1º de la Orden citada, o reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

d) Que los títulos representativos del capital, propiedad de los trabajadores, sólo pueden transmitirse a otros trabajadores de la misma sociedad.

Tercero.- Que mediante escrito del Instituto Canario de Formación y Empleo con fecha de registro de salida de 30 de noviembre de 1995, notificado a Dña. Julia M. González Suárez, presidenta de la entidad beneficiaria, el día 7 de diciembre de 1995, se requirió a la entidad para que presentara la documentación justificativa conforme lo establecido en resuelvo cuarto, apartado a) de la resolución de concesión y artículo 5 de la Orden reguladora.

Cuarto.- Que el requerimiento señalado en el apartado anterior no fue atendido por la entidad en el plazo señalado al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Quinto.- Que mediante escrito del Instituto Canario de Formación y Empleo con fecha de registro de salida de 9 de febrero de 1998, número de registro 739, se requirió a la entidad para que presentara documentación conforme lo establecido en el apartado b) del resuelvo cuarto de la resolución de concesión. Este requerimiento, una vez expuesto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte durante el período comprendido entre el 6 de julio de 1998 y el 22 de julio de 1998, le fue notificado a la entidad el día 6 de noviembre de 1998, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 140, conforme lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Que la entidad no atendió el requerimiento señalado en el apartado anterior en el plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Séptimo.- Que a la vista de los hechos expuestos, se procedió a iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención por importe de un millón cien mil (1.100.000) pesetas, concedida a la entidad por Resolución del Director General de Trabajo, de fecha 11 de diciembre de 1990. El citado procedimiento de reintegro se inició mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 325, de fecha 25 de enero de 1999, notificada a la entidad el día 4 de junio de 1999 con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 71, tras haber permanecido expuesto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte.

Octavo.- Al citado acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro señalado en el antecedente anterior la entidad no presentó alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, ni con posterioridad al vencimiento del mismo.

Noveno.- A la vista de los hechos expuestos, se procedió en fecha 1 de julio de 1999 a dictar Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.321, por la que se acordó el reintegro de la subvención concedida a la entidad Acentejo, Sociedad Cooperativa mediante Resolución de 11 de diciembre de 1990 del Director General de Trabajo, al haber incurrido dicha entidad en causa determinante de reintegro.

Décimo.- La citada Resolución 2.321, no pudiéndose notificar por correo certificado, fue enviada al Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte el día 3 de agosto de 1999, permaneciendo expuesta en el tablón de anuncios de ese Ayuntamiento durante el período comprendido entre el 10 de agosto de 1999 y el 23 de agosto de 1999.

Undécimo.- Que el día 8 de septiembre de 1999, número de registro 15.799, tuvo entrada en el ICFEM escrito mediante el cual se interpuso recurso de alzada contra la Resolución de fecha 1 de julio de 1999, en el que en su literal alega lo siguiente:

"Tras haber recibido en fecha 9 de agosto de 1999 notificación de la Resolución 2.321 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, y en base al artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, viene a interponer el presente recurso y como mejor proceda

EXPONE:

Que: por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, de fecha 11 de diciembre de 1990, número de registro 8.007, le fue concedida una subvención por cantidad de un millón cien mil pesetas, para garantizar los ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de abril de 1990 de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales (B.O.C. nº 58, de 9.5.90).

Que: en el resuelvo 3 de la resolución de concesión la empresa venía obligada, a partir de la fecha en que efectuó el pago, abril de 1991, a entregar a cada socio trabajador fundador, beneficiario de la subvención, diez fracciones iguales de 55.000 pesetas, pagaderas en cada uno de los diez meses siguientes a la fecha citada.

Que: se procedió a la justificación mensualmente de estos pagos, tal como se exigía en el apartado a) del resuelvo 4, durante el período de diez meses.

Que: en el apartado b) del resuelvo 4 se indica que la empresa viene obligada a mantener la entidad durante un período de tres años, como mínimo. La empresa ha mantenido la actividad hasta la fecha, como se acredita en el Informe emitido por el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de la Victoria de Acentejo.

Que: tras el cambio de Gobierno en el Ayuntamiento de Tacoronte, se nos retira la llave del local social de la cooperativa ubicado en calle Ismael Domínguez, 67 B, Tacoronte, y debido a la escasez de recursos económicos por los que pasaba la empresa, no se vio factible cambiar el domicilio dado el coste notarial que ello conlleva. Es por ese motivo que no se recibió el escrito de 9 de febrero de 1998, registrado al nº 739, en el que se requería certificado en el que se hiciera constar que la entidad se mantuvo durante tres años como mínimo.

Que: el pasado 9 de agosto tuvo conocimiento de la Resolución nº 2.321, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo al ver un edicto en el Ayuntamiento de Tacoronte, tras lo cual acudió al ICFEM para recabar información sobre este hecho.

Que: la empresa se dedica a una labor social importantísima para la comarca de Acentejo, labor por la que se cobran unas tarifas mínimas que apenas dan para cubrir gastos y los reducidos honorarios de las socias trabajadoras, sin que la empresa haya podido hacerse con un capital o fondo de reservas.

Que: de verse obligada al reintegro de la subvención no podrían hacer frente al mismo, viéndose obligados a cesar la actividad, hecho que no es voluntad de las socias, ya que el trabajo de ayuda a personas necesitadas de la comarca es altamente gratificante, y una labor social importante.

Que: aporta al presente Informe emitido por el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de la Victoria de Acentejo donde se hace constar que la Cooperativa Acentejo ha prestado sus servicios de asistencia a domicilio en ese municipio desde 1990 de manera ininterrumpida, es por lo que,

SOLICITA:

Sea admitido el presente recurso, y previo los trámites e informes que estime oportunos, se paralice el expediente de reintegro de subvención".

Al citado escrito de interposición se le acompañó de la siguiente documentación:

- Copia de escrito de D. Manuel Jesús Correa Afonso, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de la Victoria de Acentejo, de fecha 7 de septiembre de 1999, con registro de salida nº 2.526, en el que se hace constar que a petición de Dña. Julia M. González Suárez, aquél informa de que la Cooperativa Acentejo presta servicios de asistencia a domicilio, a personas necesitadas de forma ininterrumpida desde 1990.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para resolver el presente recurso el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 95, de 1.8.90), en relación con el artículo 2.2 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), así como el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. nº 8, de 17.1.97), la Orden de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales de 30 de abril de 1990, y el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El artículo 114.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, establece que las resoluciones, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Tercero.- La resolución de concesión de la subvención a la entidad Acentejo, Sociedad Cooperativa de fecha 11 de diciembre de 1990, establece en su resuelvo cuarto, apartado a), que la subvención está condicionada a "justificar mensualmente durante todo el período que abarca la subvención, ante esta Dirección General de Trabajo, los pagos efectuados a los socios beneficiarios, mediante fotocopia del recibo oficial de salarios y documentos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social (régimen general o autónomo)".

Cuarto.- Asimismo, el apartado b) del citado resuelvo cuarto establece que la subvención está condicionada a que la entidad se mantuviera durante un período de tres años como mínimo. Y el apartado c) del mismo resuelvo establece que la entidad estará obligada durante el plazo de tres años siguientes a su constitución, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de sus beneficiarios, a cubrir su puesto y dentro del mes siguiente a la baja, con un nuevo socio trabajador en quien concurra alguna de las circunstancias indicadas en las letras a) y b) del artículo 1º de la Orden reguladora, o reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Quinto.- Por su parte, el resuelvo quinto de la resolución de concesión establece que "la no justificación por la entidad de la aplicación de cada renta de subsistencia o la justificación incorrecta dará lugar a la obligación de reintegrarla en su totalidad".

Sexto.- El artículo 32.1.b) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención cuando concurra el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

Séptimo.- En aplicación de las obligaciones consignadas en la resolución de concesión, y en los mismos términos en los artículos 6 y 7 de la Orden de 30 de abril por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales, así como del artículo 32 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, la presentación por parte de la entidad de Informe del Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de la Victoria de Acentejo no desvirtúa el procedimiento de reintegro al que se puso fin por Resolución del Director del ICFEM nº 2.321, de 1 de julio de 1999. Y ello es así por cuanto la presentación de la referida documentación no es sino una de las múltiples obligaciones que la entidad contrajo con la Administración concedente en el momento de percibir la subvención, no constando en el expediente la presentación al completo de las referidas obligaciones consignadas en la resolución de concesión y Orden reguladora.

Vistos los antecedentes mencionados, los artículos 114 y 115, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 4/1999, de 13 de enero, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Julia Margarita González Suárez, en nombre y representación de la entidad Acentejo, Sociedad Cooperativa, contra la Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.321, de fecha 1 de julio de 1999, relativa al reintegro de la subvención concedida por Resolución del Director General de Trabajo nº 8.007, de fecha 11 de diciembre de 1990.

Notifíquese la presente al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2000.- El Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, Marcial Morales Martín."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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