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BOC Nº 136. Viernes 13 de Octubre de 2000 - 3680

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

3680 - EDICTO de 9 de junio de 2000, relativo a autos civiles de suspensión de pagos nº 269/91.

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En virtud de lo dispuesto por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad de Telde, en el expediente promovido por la Procuradora Dña. Mercedes Oliva Bethencourt, en representación de D. Cesáreo Ramos Santana y Dña. Milagros Rodríguez Viera, por medio del presente edicto se hace público que por auto dictado en el día de la fecha se aprueba el convenio favorablemente votado en la Junta General de Acreedores y que es del tenor literal siguiente:

I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente convenio obliga a D. Cesáreo Ramos Santana y Dña. Milagros Rodríguez Viera así como a todos los acreedores, entendiéndose por tales los que figuren en la lista definitiva y por el importe que en ella aparezca, que, formada por la Intervención Judicial, sea aprobada por el Juzgado y todos aquellos cuyos créditos deban ser incluidos por virtud de sentencia firme correctora de dicha lista, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley en relación con los créditos de naturaleza privilegiada o preferente, reconociéndose como tales aquellos así calificados por la Ley o por sentencia firme.

II.- ACREEDORES CON DERECHO DE ABSTENCIÓN.

Los acreedores a quienes por virtud de la naturaleza de su crédito vigente se hubiere reconocido el derecho de abstención no quedarán vinculados por el presente convenio, a menos que se adhieran voluntariamente al mismo. El pago de estos créditos se verificará según los acuerdos que pudieran alcanzarse con sus titulares.

III.- CRÉDITOS CONTRA LA MASA.

Los créditos derivados de cualquier acto u operación posterior a la fecha de la solicitud del expediente de suspensión de pagos, quedan excluidos de los efectos del presente convenio, comprometiéndose D. Cesáreo Ramos Santana y Dña. Milagros Rodríguez Viera a pagarlos en la forma y a los vencimientos pactados en los correspondientes títulos.

Igualmente tendrán carácter preferente y quedarán excluidos del presente convenio, debiendo ser satisfechos con prioridad, cuantos gastos, costas, honorarios y derechos se hubieran producido en el expediente de suspensión de pagos.

IV.- PAGO A LOS ACREEDORES ORDINARIOS.

Los créditos de todos los acreedores incluidos en la lista definitiva que no tengan reconocido régimen especial alguno en virtud de calificación jurídica o que teniéndolo, se adhieran voluntariamente a este Convenio, serán satisfechos de la siguiente forma:

- Se efectuará una quinta del 60% de su importe satisfaciéndose el saldo restante sin intereses y en el plazo de 5 años contados desde la firmeza de la resolución judicial aprobatoria del convenio, con arreglo al siguiente calendario:

- Primer año de Carencia.

- Pago del 10% al 2º año.

- Pago del 10% al 3er año.

- Pago del 10% al 4º año.

- Pago del 10% al 5º año.

V.- LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS.

Desde el momento en que se declare la firmeza del auto aprobatorio del presente convenio, quedarán sin efecto ni valor alguno cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo, cuantos embargos, avales, anotaciones preventivas, administraciones, trabas o retenciones de cualquier índole o naturaleza se hayan establecido sobre cualesquiera bienes o derechos de D. Cesáreo Ramos Santana y Dña. Milagros Rodríguez Viera, a instancia o interés de los acreedores obligados por el presente convenio y que tengan su origen en operaciones concertadas con anterioridad a la admisión a trámite del expediente de suspensión de pagos, viniendo obligados tales acreedores a sus expensas a solicitar la cancelación y levantamiento de tales embargos, anotaciones o retenciones, lo que deberán llevar a efecto dentro de los treinta días siguientes a la fecha del auto que aprobase en su caso esta propuesta de Convenio. Los acreedores que incumplieran la obligación asumida de acuerdo con el párrafo anterior, sufrirán la pérdida total de su crédito como sanción por dicho incumplimiento.

VI.- ANTICIPACIÓN DE PAGOS.

En cualquier caso los suspensos se reservan expresamente la facultad de anticipar los pagos en igualdad de condiciones para todos los acreedores.

Con la firmeza del presente convenio, quedarán saldadas y finiquitadas las relaciones de los suspensos con los acreedores, con expresa y solemne declaración de no quedar pendiente reclamación alguna, ya sea civil, penal o de cualquier clase, significando así mismo, la aprobación de las operaciones anteriores a la Suspensión de Pagos, la total indemnidad para D. Cesáreo Ramos Santana y Dña. Milagros Rodríguez Viera.

En Telde, a 9 de junio de 2000.- El Secretario.

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