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Visto el informe y propuesta de integración remitidos con fecha 6 de septiembre de 2000, por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, referidos a la integración en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias del funcionario adscrito a dicho Centro Directivo D. Domingo Espino Angulo.
Visto el Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18 de marzo de 1995), sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura (SENPA).
Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.
Segunda.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado uno C): "En el Cuerpo Administrativo se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
Tercera.- El funcionario D. Domingo Espino Angulo tiene la condición de funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Las funciones asignadas al Cuerpo, según el artº. 23.1 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado (B.O.E. de 15 de febrero), son las siguientes: "Las administrativas, normalmente de trámite y colaboración, no asignadas al Cuerpo Técnico".
La titulación exigible para dicho Cuerpo se establece en el citado texto legal, y es la de Bachillerato Superior o equivalente.
Cuarta.- Por Real Decreto 291/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18 de marzo de 1995), se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura (SENPA), figurando entre el personal traspasado el funcionario D. Domingo Espino Angulo.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, y las demás disposiciones de aplicación,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario público de carrera transferido D. Domingo Espino Angulo, en el Cuerpo Administrativo, Grupo C, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular alegaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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