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Vistos los informes y propuestas de integración remitidos con fechas 27 y 31 de julio de 2000, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, referidos a la integración en el Cuerpo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios adscritos a dicho Organismo que figuran en el anexo a esta Orden.
Visto el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (B.O.E. de 9 de abril de 1994), sobre traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Vista la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23 de junio de 1989), por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios trasferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.Segunda.- Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado uno c): "En el Cuerpo Administrativo se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
Tercera.- Los funcionarios citados en el anexo a esta Orden tienen la condición de funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Dicho Cuerpo fue creado por Orden de 28 de abril de 1978 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por la que se aprueba el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión (B.O.E. números 129, 146 y156, de 31.5, 20.6 y 1.7.78).
Las funciones asignadas al Cuerpo, según el artº. 15.b) de la normativa anteriormente citada, son las siguientes: "Las administrativas normalmente consideradas de trámite y colaboración, no asignadas al Cuerpo Técnico".
La titulación exigible para dicho Cuerpo y Escala se establece en el artº. 18.3.I.2 de dicho texto legal, y es la de Bachiller Unificado Polivalente, F.P. II, Bachiller Superior y los declarados o que se declaren equivalentes por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Quinta.- Por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (B.O.E. de 9 de abril de 1994), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, figurando entre el personal traspasado los funcionarios relacionados en el anexo a esta Orden.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, y las demás disposiciones de aplicación,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional de los funcionarios públicos de carrera transferidos que figuran en el anexo, en el Cuerpo Administrativo, Grupo C, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
A N E X O
RELACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA INTEGRADOS EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO (GRUPO C), DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª, DOS, DE LA LEY TERRITORIAL 2/1987, DE 30 DE MARZO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CANARIA.
APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. nº Antonaya García, José Luis 2.159.136 Domínguez Peña, Sebastián 42.734.586 Fernández Martín, Rosario 41.905.105 González Díaz, Francisco José 42.005.603 Hernández Negrín, María Rita Milagros 78.391.904 López Almendro, Miguel 7.740.326 Macías Losada, José Alfonso 1.620.505 Martínez de la Cuesta, Ana María 42.936.223 Noda Cabrera, Manuel 42.013.438 Quintana Reyes, Eva Rosa 78.460.495 Ramos Aceves, Santos 10.187.111 Rivero Araña, María de los Dolores 42.744.545 Suárez Rodríguez, Alfredo Tito 42.800.738 Torrecilla Flores, María Concepción 15.759.218
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