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BOC Nº 136. Viernes 13 de Octubre de 2000 - 1385

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia

1385 - ORDEN de 5 de octubre de 2000, por la que se modifica la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas con premio tipo "B".

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La Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, atribuye expresamente al Gobierno de Canarias, en su artículo 18.1, la aprobación de la planificación de los juegos y las apuestas.

El artículo 48 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, planifica el número de máquinas recreativas a instalar en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo para las de tipo "B" o recreativas con premio 25.000 autorizaciones.

El referido artículo 48, en su último párrafo contempla la posibilidad de que si las necesidades del mercado lo aconsejaran, podrá modificarse el número de autorizaciones de explotación, mediante Orden del Consejero de Presidencia, oída la Comisión del Juego y las Apuestas.

El Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta la incidencia social del juego y las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar el hábito del juego, ha considerado pertinente la limitación del mismo en el subsector de máquinas recreativas con premio tipo "B", consistente en reducir el número de autorizaciones de explotación actualmente vigente que se cifra en 25.000 máquinas, hasta el número de unidades existente al día de la fecha en que la presente Orden entre en vigor, considerando el actual parque de máquinas recreativas con premio tipo "B" en explotación en Canarias.

Esta medida está encaminada a evitar el exceso de ofertas de juego y a conseguir un control efectivo de éste.

Por cuanto antecede, previo dictamen de la Comisión del Juego y las Apuestas y visto el informe favorable de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- La planificación del número de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas con premio tipo "B", prevista en el artículo 48.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se reduce desde 25.000 hasta el número de unidades existentes al día de la fecha en que la presente Orden entre en vigor.

El término "existente" comprende las máquinas recreativas con premio tipo "B" que cuenten con autorización de explotación y aquellas otras que hubiesen solicitado en tiempo y forma la autorización de explotación.

Segundo.- Esta Consejería dará la publicidad conveniente al número de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas con premio tipo "B" existentes al tiempo de la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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