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"Plan Parcial de Ordenación del sector 19 (El Hornillo-3C-1A), expediente 32/98, Rfª.: planeamiento.- Aprobación definitiva".- Se da cuenta del asunto cuyo enunciado se epigrafía, así como del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y otros Servicios de fecha 27 de marzo de 2000.
Tras ello, la Corporación, siguiendo el dictamen de referencia y sin que hubiera debate alguno, con el voto favorable y unánime de los veintiún miembros corporativos asistentes, acuerda:
Primero.- Prestar aprobación definitiva al Plan Parcial de Ordenación del sector 19 (El Hornillo 3C-1A), tramitado a instancia de D. Juan Ignacio Jiménez Mesa, en nombre y representación de la entidad Ciudad Jardín de Maspalomas, S.A., bajo expediente 32/98, Rfª.: planeamiento, conforme a la documentación y planos obrantes en el mismo y las prescripciones que se indican a continuación:
a) La garantía a establecerse por el promotor será no de un 6%, sino, tratándose de un sistema de ejecución privada, de un 15% del coste de las obras de urbanización e implantación de servicios, conforme a lo previsto en el artº. 109.4.c) LOTC, debiendo entenderse corregido en tal sentido el apartado 4.5.
b) Se fija la siguiente Ordenanza particular para la parcela de dotación docente, que no se establece en el texto sino que se remite a lo establecido por la Consejería de Educación para el tipo de programa a desarrollar, lo que podría generar problemas:
Ocupación: 50%.
Altura máxima: 2 plantas.
Edificabilidad: 0,8 m2/m2.
Segundo.- Proceder a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, así como, conjuntamente, a la de dicho acuerdo y de las ordenanzas o articulado de las normas de dicho Plan en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo en los edictos que el Plan entrará en vigor transcurridos quince días desde dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, todo ello conforme a lo previsto en el artº. 44.2 in fine LOTC y artº. 70.2 LBRL.
Tercero.- Notificar este acuerdo a todos cuantos aparezcan como interesados en el expediente, dando cuenta del mismo a la Consejería de Política Territorial y demás organismos que procedan."
Lo que se hace público a los efectos oportunos, significándole que contra dicha Resolución y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su notificación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción, pudiendo utilizar, asimismo, cuantas otras acciones legales estime pertinentes.
San Bartolomé de Tirajana, a 9 de junio de 2000.- El Alcalde-Presidente, p.d., el Primer Teniente de Alcalde, Marcial Franco Vega.
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