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En relación con la solicitud presentada por de D. Domingo Espino Hernández y D. Iván Saavedra Mederos, en calidad de representantes de la empresa Soiril, S.L., ante el Gobierno Civil de Las Palmas el día 17 de julio de 1995, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo II, Sección 3ª "Subvención a la conversión de puestos de trabajo temporales en indefinidos", de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), se le requiere para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este organismo, por duplicado y compulsada, la documentación que a continuación se señala:
- Libro/s de matrícula actualizado/s de la empresa, con el apartado de Observaciones cumplimentado cuando se hayan producido bajas o modificaciones en los contratos.
- Modelo de contrato de trabajo en vigor del productor Dña. Ana Bella Alemán Díaz (con sus prórrogas).
- Declaración responsable del número de trabajadores en plantilla y centros de trabajo de la empresa, en el momento de presentación de solicitud de subvención de fecha 17 de julio de 1995.
- D.N.I. y N.I.F. de los solicitantes de la subvención.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
- Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
- Altas a Terceros en el Sistema Contable del ICFEM.
Se le advierte que, de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.
A los efectos de la efectiva percepción de la subvención solicitada le recordamos que a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 7 de julio de 1995, las conversiones en contratos indefinidos deberán haberse realizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995.
Nota.- Al presentar cualquier documentación relativa a esta solicitud deberá entregar el escrito de remisión haciendo constar la referencia que aparece en el margen izquierdo superior del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.
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