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Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. José María Núñez López, en virtud de solicitud presentada el día 29 de septiembre de 1994, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sean concedidas subvenciones de las previstas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", Sección 2Ē "Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia", de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases por la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y
Resultando: que el peticionario aporta con la solicitud certificado emitido por el Director de la Oficina de Empleo de Rafael Cabrera-Las Palmas, en el que se señala que D. José María Núñez López tiene registrada una demanda de empleo en situación de baja por presentación de contrato, con fecha de baja del 5 de septiembre de 1991 pasado.
Considerando: la competencia que me atribuye el artē. 5.Dos, de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: que no se cumple en el supuesto que nos ocupa, con lo establecido en el artē. 21.2 de la Orden citada, que establece que las solicitudes para acogerse a estas subvenciones irán acompañadas de certificado expedido por el Inem, acreditativo de que el trabajador figuraba inscrito como demandante de empleo en fecha inmediatamente anterior a la solicitud o a su constitución como autónomo, dado que como se ha acreditado en el resultando D. José María Núñez López figuraba en situación de baja en el Inem, por presentación de contrato, con fecha de baja del 5 de septiembre de 1991, por lo que no acredita estar registrado como desempleado en el momento de la solicitud 29 de septiembre de 1994.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a D. José María Núñez López la subvención solicitada por/para su constitución en trabajador autónomo, por los motivos expuestos.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.
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