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BOC Nº 135. Miércoles 11 de Octubre de 2000 - 3647

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

3647 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de agosto de 2000, sobre notificación de Pliego de Cargos dictado en los expedientes de desahucio administrativo D-193/00, D-195/00, D-196/00, D-197/00, D-198/00, D-199/00, D-200/00, D-201/00, D-202/00, D-203/00, D-204/00, D-205/00, D-207/00, D-208/00, D-209/00, D-210/00, D-211/00, D-212/00 y D-213/00, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, adjudicatarias de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra las mismas por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, los respectivos Pliegos de Cargos formulados en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido incoados:

PLIEGO DE CARGOS:

- A D./Dña. M.J. Ramos Lasso, expediente D-193/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 32 Viviendas Los Cascajos, piso 4 I, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Juan Cruz García, expediente D-195/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 60 Viviendas Becerril, bloque 9, piso 1º A, en el término municipal de Santa María de Guía, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Francisco González Aguiar, expediente D-196/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 60 Viviendas Becerril, bloque 8, piso 2º A, en el término municipal de Santa María de Guía, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Juan Gil Aguiar, expediente D-197/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 60 Viviendas Becerril, bloque 8, piso 1º B, en el término municipal de Santa María de Guía, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Francisco Juan Rodríguez Agúndez, expediente D-198/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 56 Viviendas Los Paules, calle Aconcagua, 40, 6º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Francisco Guedes González, expediente D-199/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 60 Viviendas Becerril, bloque 1, piso 3º B, en el término municipal de Santa María de Guía, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Antonio Moreno González, expediente D-200/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 60 Viviendas Becerril, bloque 9, piso 3º A, en el término municipal de Santa María de Guía, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. José Betancor González, expediente D-201/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 40 Viviendas Las Barreras, piso 10, calle Real, 61, en el término municipal de Santa María de Guía, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Juan Castellano Benítez, expediente D-202/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 42 Viviendas La Atalaya, bloque 5, piso 1º A, en el término municipal de Santa María de Guía, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. María Jesús González Rodríguez, expediente D-203/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 140 Viviendas El Cerrillo, bloque 1, puerta 4, piso B-B, en el término municipal de Arucas, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. María Carmen Ríos Falcón, expediente D-204/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 140 Viviendas El Cerrillo, bloque 3, puerta 6, piso 3º A, en el término municipal de Arucas, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Teresa Muñoz Domínguez, expediente D-205/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 60 Viviendas Estación de Guaguas Ramblas de Jinámar, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Gregorio González Santana, expediente D-207/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 242 Viviendas La Feria, 42, puerta 2, piso 3º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Amparo Santana Romero, expediente D-208/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 84 Viviendas Ramblas de Jinámar, bloque 6, puerta 2, piso 2º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Noelia Suárez Santana, expediente D-209/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 601 Viviendas Jinámar III, bloque 7, piso 4º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. José Hernández Castellano, expediente D-210/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 601 Viviendas Jinámar III, bloque 7, piso 5º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A D. Rosendo Santana Cruz, expediente D-211/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 84 Viviendas Ramblas de Jinámar, bloque 5, puerta 4, piso 1º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Ana María Padilla Santana, expediente D-212/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 49 Viviendas Becerril, calle Delgado, bloque 1, piso 3º C, en el término municipal de Gáldar, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

- A Dña. Carmen Ramírez González, expediente D-213/00, incoado con fecha 31 de agosto de 2000, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 1052 Viviendas Jinámar I, bloque 8, piso 1º D, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).

Contra el presente Pliego de Cargos podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de la presente, conforme a lo establecido en el artº. 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Asimismo y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los interesados que el plazo máximo establecido para que se proceda a la notificación de la resolución expresa es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la incoación, transcurrido el cual se producirá la caducidad del expediente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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