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2000/135 - Miércoles 11 de Octubre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1379 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 18 de septiembre de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 de junio de 2000, por la que se delega competencias para emisión de informes.

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 y 27 de junio de 2000, por la que se delegan competencias para emisión de informe al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María del Carmen Castellano Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 y 27 de junio de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Delegar en el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la competencia para emitir informe en los procedimientos aprobatorios del planeamiento de desarrollo, atribuida a esta Comisión en el artículo 35.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, siempre que, por la perentoriedad de los plazos establecidos, no sea posible la emisión del informe por la Comisión. De cada informe emitido por delegación se dará cuenta a esta Comisión.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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