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Visto el expediente referenciado incoado a instancia de D. Ricardo Matías Benítez, en virtud de solicitud presentada el día 29 de septiembre de 1994, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante lo que interesa le sean concedidas subvenciones de las previstas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", Sección 2ª Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia, de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases por la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y
Resultando: que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 16 de noviembre de 1994, con número de registro de salida del citado Organismo 3.345 de 21 de noviembre de 1994, a los efectos de que se aporte por el peticionario/a la documentación necesaria para la tramitación del referenciado expediente, que fue notificado el día 5 de diciembre de 1994, no ha sido contestado hasta la fecha.
Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5.2 de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases de concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la petición formulada por D. Ricardo Matías Benítez, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo III "Programa para el fomento del autoempleo", Sección 2ª, Subvenciones para la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia, de la Orden de 30 de agosto de 1994, reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Segunda.- Que se archive el expediente referenciado sin más trámites.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), José Francisco Pérez Lorenzo.
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