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2000/134 - Lunes 9 de Octubre de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 3636 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 1 de agosto de 2000, del Director, relativo a requerimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación con infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artē. 30 de la Ley de 7 de abril), haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1ē) Con fecha que figura en anexo a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nē 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2ē) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (B.O.E. nē 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. nē 313, de 31 de diciembre).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de acuerdo con la redacción dada por el artē. 35 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. nē 313, de 31 de diciembre).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artē. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nē 86 , de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

D.N.I. nē NOMBRE Y APELLIDOS FECHA PROPUESTA SANCIÓN

	54.055.444 	 Sergio Barrera Rodríguez	 30.6.00
	54.040.917	 Francisco J. Martín Afonso	 28.6.00
	12.202.881	 Emilio López Valentín	 29.3.00
	42.080.156	 María Ángeles Medina Padrón	 15.5.00
	42.089.045	 Julio Pineda García	 17.5.00
	78.408.392	 Teresa Fumero Rodríguez	25.5.00
	29.162.544	 Ana María García Doña	 11.4.00
	36.975.099 	 Antonio Alonso-Villaverde Lozano	 31.3.00
	42.039.601	 Bárbara Rodríguez Melián	 24.3.00
	36.109.024 	 Manuel M. Martínez Sotelino	 7.4.00
	E-2035314	 Aurora Lupo	 10.4.00
	36.113.698	 Pablo Estévez Villar	 7.6.00
	42.068.137	 Cristo M. Torres Pérez 	4.5.00
	42.043.039	 José S. Pérez Medina	 5.4.00
	42.081.762	 María Luisa Montesdeoca Arbelo	 15.2.00
	78.693.190	 María Mar Siverio Torres	 11.4.00
	E-2619515	 José Manuel Carrillo Mota	 14.6.00
	42.938.663	 Benito Darias Ravelo	 25.4.00
	43.804.320	 María Salomé Martín García	 17.5.00
	43.818.933	 Gema Abreu Gutiérrez	 5.6.00
	43.788.627	 Lourdes Plasencia González	 12.5.00
	43.644.250	 Carmen  Faray Viera	 26.4.00
	78.409.614	 Roberto Siverio Domínguez	 16.3.00
	43.782.953	 Josefa Pérez Arbelo	 11.5.00
	43.820.016	 Rosa C. Alonso Rodríguez	 21.3.00
	42.192.040	 Eva Rosa de Lorenzo Hernández	 1.6.00
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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