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BOC Nº 134. Lunes 9 de Octubre de 2000 - 3633

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3633 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio de 24 de agosto de 2000, por el que se notifica la resolución de inicio del expediente de reintegro de la ayuda para tratamiento psicoterapéutico concedida a D. Manuel Silvestre Pérez Ruiz.- Expte. nº T/LP 49/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución del expediente de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 11 de mayo de 2000, fue dictada Resolución de inicio de expediente de reintegro del tenor literal siguiente:

"Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Planificación, Gestión y Administración de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en relación con el expediente nº T/LP 49/96, de concesión de ayuda para tratamiento a D. Manuel Silvestre Pérez Ruiz, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero.- Que por Resolución de esta Dirección General de fecha 30 de junio de 1997, le fue concedida a D. Manuel Silvestre Pérez Ruiz una ayuda por importe de 18.000 pesetas, con destino exclusivo a tratamiento psicoterapéutico para el menor Y. P. L., por un período de un mes.

Segundo.- Que en dicha Resolución se establecía el plazo de tres meses a partir de la notificación de la Resolución de concesión para la justificación de la ayuda concedida.

Tercero.- Que transcurrido el plazo legal para la justificación del destino dado a la ayuda por el beneficiario, se le requirió concediéndole el plazo de ocho días, en escrito de fecha 21 de marzo de 2000, para la justificación de los fondos recibidos. Efectuándose la notificación de dicho requerimiento con fecha 31 de marzo de 2000, según consta en el acuse de recibo que obra en esta Dirección General.

Cuarto.- Que pese al requerimiento practicado el interesado no ha procedido a la justificación de los fondos recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que conforme al artículo 82.1 de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, constituye infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, por el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Tercero.- Que de conformidad con el artículo 82.3.a) de la Ley General Presupuestaria, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida, durante el plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

Cuarto.- Que esta Dirección General es competente para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 3 de abril de 1997, del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1997, en combinación con el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya indicado.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro por importe de 18.000 pesetas recibido en concepto de ayuda por D. Manuel Silvestre Pérez Ruiz, con destino exclusivo a tratamiento psicoterapéutico del menor Y. P. L., por un período de un mes, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla y conforme al tipo que se fija anualmente en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia (p.d., Orden de 3.4.97 del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales), Esperanza Sastre Varela."

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela.

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