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"Vista la propuesta de la Jefe de Servicio de Planificación, Gestión y Administración de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en relación con el expediente nš ES 699/97, de concesión de ayuda de emergencia social a Dña. Soledad Rosario Rodríguez Jorge, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero.- Que con fecha 16 de mayo de 2000, se dicta Resolución por la Directora General de Protección del Menor y la Familia por la que se inicia procedimiento de reintegro por importe de 87.700 pesetas, recibido en concepto de ayuda de emergencia social por Dña. Soledad Rosario Rodríguez Jorge, con destino exclusivo a la adquisición de camas y un armario.Segundo.- Que en la citada Resolución se le concedía a la interesada el plazo de diez días, en trámite de audiencia, para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.
Tercero.- Que la misma fue recibida por la interesada con fecha 24 de mayo de 2000, según consta en el acuse de recibo de Correos que obra en esta Dirección General.
Cuarto.- Que transcurrido dicho plazo, la interesada no ha formulado alegaciones a la Resolución de inicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que conforme al artículo 82.1, apartado d), de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, constituye infracción administrativa en materia de subvenciones y ayudas públicas la falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, por el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 82.3, apartado a), de la Ley General Presupuestaria, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de la sanción de pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
Cuarto.- Que esta Dirección General es competente para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 3 de abril de 1997, del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en el área de protección del menor y la familia durante el ejercicio económico de 1997, en combinación con el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya indicado.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Sancionar a Dña. Soledad Rosario Rodríguez Jorge con la obligación de reintegrar la cantidad de 87.700 pesetas, recibida en concepto de ayuda de emergencia social con destino exclusivo a la adquisición de camas y un armario, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento del abono de aquélla, y conforme al tipo que se fija anualmente en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a la interesada, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención General, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención Delegada a los efectos oportunos.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia (p.d., Orden de 3.4.97 del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales), Esperanza Sastre Varela."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2000.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Esperanza Sastre Varela.
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