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R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan, las Resoluciones recaídas en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
- Desahuciar a D. Manuel Fuentes Jordán, expediente D-29/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, I fase, bloque 26, piso 5º, letra C, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Cecilio Monzón Perera, expediente D-210/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, fase V, bloque 4, portal B, puerta 2, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Francisco Santana Marrero, expediente D-265/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono de Jinámar, fase III, bloque 17, piso 11, letra B, en el término municipal de Telde, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Arístides Santana Hernández, expediente D-340/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 50, bloque 3, portal 2, 3º F, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Francisco González Gómez, expediente D-341/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 50, bloque 3, portal 2, 3º H, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Manuel Valle Jaén, expediente D-342/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 50, bloque 3, portal 2, 4º H, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José María Guadalupe Farray, expediente D-343/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 54, bloque 4, portal 2, 1º E, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Domingo Aparicio Suárez, expediente D-344/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 54, bloque 4, portal 2, 2º E, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José Segura Díaz, expediente D-345/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 56, bloque 5, 5º H, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José Suárez Suárez, expediente D-346/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 56, bloque 5, 9º H, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Antonio M. López Ascanio, expediente D-347/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 56, bloque 5, 11º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Manuel Bonilla Moreno, expediente D-349/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 60, bloque 7, 3º F, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José L. Caballero Álvarez, expediente D-350/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 60, bloque 7, 4º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José M. Quesada Álamo, expediente D-351/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 62, bloque 8, 6º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José García Ardón, expediente D-352/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 62, bloque 8, 10º G, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Jesús Afonso Santiago, expediente D-355/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 70, bloque 10, portal 2, bajo F, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Cristina Santana Páez, expediente D-358/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Polígono Cruz de Piedra, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 30, portal 1, 2º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. León Berriel, expediente D-359/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Cruz de Piedra, II fase, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 22, portal 5, 1º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Rosario Ripoll Mas, expediente D-360/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Cruz de Piedra, II fase, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 18, portal 7, 3º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Juan Santiago Carmona, expediente D-361/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Cruz de Piedra, II fase, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 16, portal 8, 1º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Julio Suárez Suárez, expediente D-362/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 110 Viviendas La Feria del Atlántico, Vial 7002, 16, portal 8, 5º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Felipa Hernández González, expediente D-363/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 47 Viviendas Los Ficus I, calle Sargento Provisional, 68, bloque 39, 8º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Delia Bermúdez Galván, expediente D-364/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 47 Viviendas Los Ficus I, calle Sargento Provisional, 68, bloque 39, 8º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Ángela Herrera Pérez, expediente D-365/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda sita en el Grupo 47 Viviendas Los Ficus I, calle Sargento Provisional, 68, bloque 39, 4º C, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Antonio León Rodríguez, expediente D-367/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo de Viviendas Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 66, bloque 9, portal 2, 3º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Pino Cabrera Jiménez, expediente D-368/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 88 Viviendas Los Ficus II, calle Sargento Provisional, bloque 64, 6º D, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Consuelo Cáceres Reboll, expediente D-369/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 210 Viviendas La Feria, calle Alférez Provisional, 105, portal 1, 1º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. Antonio Pérez Blanco, expediente D-370/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 224 Viviendas La Feria del Atlántico, calle Pacuco Penichet, 16, bloque 1, portal 10, 4º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Rafaela Cortés Hernández, expediente D-371/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 224 Viviendas La Feria del Atlántico, calle Pacuco Penichet, 8, bloque 2, portal 16, 1º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Pino Pulido Domínguez, expediente D-372/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 210 Viviendas La Feria del Atlántico, calle Alférez Provisional, 117, portal 10, bajo B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Marta Cabrera Expósito, expediente D-373/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 210 Viviendas La Feria del Atlántico, calle Vial 7001, 9, portal 7, piso bajo B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Rosario Pérez Pérez, expediente D-374/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 210 Viviendas La Feria del Atlántico, calle Alférez Provisional, 111, portal 4, piso bajo A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Estrella Camacho García, expediente D-375/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 210 Viviendas La Feria del Atlántico, calle Alférez Provisional, 107, portal 2, piso 3º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a D. José Carmona Santiago, expediente D-376/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 242 Viviendas La Feria del Atlántico, calle Avenida de la Feria, 36, portal 5, 3º B, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
- Desahuciar a Dña. Carmen Avellán Martín, expediente D-377/99, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública, sita en el Grupo 224 Viviendas La Feria del Atlántico, calle Pacuco Penichet, 14, bloque 2, portal 19, 5º A, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, infringiendo el artº. 138.6º del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. de 7 de septiembre de 1968), y el artº. 30.6º del Real Decreto 2.960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de viviendas de protección oficial (B.O.E. de 28 de diciembre de 1976).
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo prevenido en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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