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La emisión dispuesta por la presente Resolución ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 4 de agosto de 2000.
Por ello, con arreglo a las facultades que la Viceconsejería de Hacienda tiene delegadas en virtud de la letra c) del número 3 del punto dos de la Orden de 9 de agosto de 1999 (B.O.C. nš 111, de 20.8.99) y en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 20 de septiembre de 2000,
R E S U E L V O:
1. Disponer una emisión, denominada en euros, de Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a diez y quince años, y convocar la subasta correspondiente, que se celebrará de acuerdo con lo previsto en la Orden de 20 de septiembre de 2000.
2. Características de las Obligaciones que se emiten:
a) Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a diez años.- El tipo de interés, pagadero por anualidades vencidas, será el 6,20 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 28 de febrero de 2011. Los cupones anuales vencerán el 28 de febrero de cada año, y el primero, que comenzará a devengar intereses el 28 de febrero de 2001, se pagará el 28 de febrero de 2002.
b) Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a quince años.- El tipo de interés, pagadero por anualidades vencidas, será el 6,05 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el día 20 de octubre de 2015. Los cupones anuales vencerán el 20 de octubre de cada año, y el primero se pagará el 20 de octubre de 2001.
c) Las Obligaciones en euros, cuya emisión se dispone por la presente Resolución, tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, las operaciones de segregación y reconstitución de las Obligaciones a diez y quince años que se ponen en oferta sólo se podrán realizar a partir del momento y bajo las condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
d) Las Obligaciones no serán aptas para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
3. La fecha de desarrollo y resolución de la subasta, así como las fechas de pago y desembolso de los valores que se emitan, son las siguientes:
Fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España: el 17 de octubre de 2000, hasta las nueve treinta horas (diez treinta horas en Madrid).
Fecha de resolución de la subasta: el 17 de octubre de 2000, antes de las once horas (doce horas en Madrid).
Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta en la Central de Anotaciones: el 20 de octubre de 2000.
4. El desarrollo de la subasta y la resolución de ésta se ajustarán a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 20 de septiembre de 2000, y se podrán formular peticiones no competitivas por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones no competitivas, presentadas por cada postor, no podrá exceder de 200.000 euros.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas que se presenten a la subasta se formularán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cero o cinco, exclusivamente. El importe nominal mínimo de estas ofertas será de 5.000 euros, y se formularán, a partir de dicho importe, en múltiplos de 1.000 euros.
5. Las Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el próximo día 20 de octubre de 2000, fecha de desembolso y de adeudo en cuenta.
6. En el anexo de la presente Resolución se incluye, con carácter informativo a efectos de la participación en la subasta, una tabla de equivalencias entre precios y rendimientos de las Obligaciones cuya emisión se dispone, calculada con arreglo a lo previsto en el número 8.4 del artículo 4 de la Orden de 20 de septiembre de 2000.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2000.- El Viceconsejero de Hacienda, Miguel Becerra Domínguez.
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