Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/133 - Viernes 6 de Octubre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1361 Dirección General de Transportes.- Resolución de 4 de septiembre de 2000, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Real Decreto 1.566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes, o el medio ambiente, implican tales actividades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias compete a la Consejería de Turismo y Transportes y en su seno a la Dirección General de Transportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Territorial 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, convocar las pruebas y expedir los certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre.

En virtud de ello, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

BASES

Primera.- Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que sólo se podrán presentar las personas con residencia en la misma, con la excepción que luego se dirá.

Segunda.- Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, una primera consistente en la respuesta de cincuenta preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, y una segunda prueba en la que se permitirá la consulta de libros de texto, consistente en la realización de un estudio o supuesto, correspondiente al modo y especialidad elegido, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas para las dos pruebas, todo ello, y la forma de calificación, conforme lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable.

Tercera.- Solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se facilitarán y presentarán en las dependencias de la Dirección General de Transportes, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 7 (Avenida Marítima), y en Santa Cruz de Tenerife en la calle La Marina, 57, así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas, debidamente cumplimentadas, de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, y acompañada de fotocopia del D.N.I. y, en caso de no figurar en el mismo la residencia en Canarias, certificado de empadronamiento, así como copia del documento de ingreso de la tasa a que hace referencia la base cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Tasas.

Previamente a la presentación de la solicitud, habrá de ingresarse en una entidad financiera colaboradora la cantidad de dos mil cuatrocientas cincuenta y cuatro (2.454) pesetas, en concepto de tasas, conforme dispone el artē. 146 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada por el artē. 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, por cada una de las modalidades de pruebas a las que se desee presentar.

El documento de ingreso correspondiente se facilitará igualmente en las dependencias citadas en la base anterior.

Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que tengan su domicilio en la misma, extremo que deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud, bien con el D.N.I., o aportando certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde aparezca reflejado que el aspirante tiene su domicilio en esta Comunidad.

Igualmente podrán presentarse todos aquellos que aun no teniendo su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hubieran visto obligados a establecer su residencia en la misma, por razones familiares o profesionales, lo que se justificará debidamente.

Sexta.- Tribunales, fechas y lugares de los ejercicios.

Se nombrarán dos tribunales calificadores, uno en Las Palmas de Gran Canaria, y otro en Santa Cruz de Tenerife. Los tribunales dispondrán de un máximo de 30 sesiones. La composición de los tribunales, fechas y lugares de celebración de las pruebas, se publicarán al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de las mismas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2000.- El Director General de Transportes, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden 250, de 1.8.00), Rosa María Rodríguez Martín.

Solicitud de acceso a las pruebas de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad

Convocatoria de .............................................................................. B.O.C. de ...............................................................

< Ver anexos - Página/s 15879 >
ˇ PRESENTAR LA SOLICITUD POR DUPLICADO.

ˇ APORTAR FOTOCOPIA DEL D.N.I.

ˇ SOLICITAR UN DOCUMENTO DE INGRESO PARA PAGAR LA TASA POR CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES A LAS QUE SE PRESENTE.

ˇ APORTAR EL JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LAS TASAS.

En .............................................................................., a ......... de ........................... de ......................

(Firma del Solicitante).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS