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1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, con fecha 14 de abril de 2000, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2.- La urgencia, que viene motivada por razón de configurar la carretera objeto del proyecto, el anillo costero perimetral de la isla de Gran Canaria, enlace fundamental entre Las Palmas de Gran Canaria y los núcleos de población más importantes de la zona norte con municipios como Arucas, Firgas, Moya, Santa María de Guía, Gáldar, Agaete y San Nicolás de Tolentino, donde se concentra una importantísima densidad de población, con tendencia progresiva a incrementarse en los próximos años, debido a las nuevas urbanizaciones en proyecto.
La citada obra se inscribe entre las actuaciones programadas en el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de Carreteras.
A ello hay que añadir el importante aumento de tráfico por la mayor operatividad del muelle de Agaete y el funcionamiento de las líneas rápidas de transporte marítimo con Santa Cruz de Tenerife, constituyendo la expresada vía un importante eslabón en las comunicaciones entre las islas de Gran Canaria y Tenerife.
Este importante contingente de población y el tráfico marítimo de pasajeros y mercancías, así como el incremento del parque automovilístico, que en los últimos cuatro años ha supuesto la incorporación de más de 100.000 vehículos, han llevado aparejado un progresivo aumento de la densidad de tráfico en la referida vía, lo que ocasiona importantes problemas de retenciones y de seguridad vial, al no disponer la vía de cruces acordes al volumen de tráfico y atravesar núcleos de población en la costa, con el consiguiente peligro que ello conlleva tanto para los conductores como para los transeúntes. Actualmente se puede fijar el siguiente cuadro expresivo de la intensidad media diaria en los diversos tramos de la vía:
TRAMO: El Pagador-San Andrés.
IMD: 26.123.
TRAMO: San Andrés-Bañaderos.
IMD: 26.515.
TRAMO: Bañaderos-Enlace Arucas.
IMD: 28.197.
Se estima que en los próximos años se llegará a una intensidad media diaria entre 45.830 y 49.468 vehículos según los tramos.
3.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nš 62, de 19 de mayo de 2000, en dos de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Arucas y de Moya, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 7 de septiembre de 2000.
Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de septiembre de 2000,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Duplicación y variante de la carretera C-810. Tramo: enlace de Arucas-Pagador por la variante de Bañaderos", aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas el 14 de abril de 2000.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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