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2000/133 - Viernes 6 de Octubre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1357 DECRETO 190/2000, de 20 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento, mejora de trazado y firme del acceso al Roque de Los Muchachos".

Examinado el expediente incoado para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expropiación forzosa para la realización del proyecto "Acondicionamiento, mejora de trazado y firme del acceso al Roque de Los Muchachos", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir la declaración de urgencia que se contraen a:

1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, con fecha 9 de abril de 1999, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2.- La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar cuanto antes el acondicionamiento de la carretera de acceso al Roque de Los Muchachos para dar solución a los problemas de seguridad vial que tiene en la actualidad y mejorar su nivel de servicio.

La citada obra se inscribe entre las actuaciones programadas en el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de Carreteras.

La carretera soporta un tráfico generado básicamente por vehículos que se dirigen a las instalaciones del Instituto Astrofísico de Canarias por motivos de trabajo y al Roque de Los Muchachos por motivos turísticos, y que presenta numerosos problemas relacionados con la seguridad vial, entre los que podemos destacar los siguientes:

- Su trazado es muy sinuoso, con grandes pendientes y con numerosas curvas de radios reducidos.

- Su plataforma es escasa, con una anchura de 6 metros, realizándose el cruce de vehículos pesados con dificultad.

- El estado del firme es deficiente en gran parte del recorrido y peligroso en algunos tramos, apareciendo en muchos puntos la calzada agrietada y con socavones.

- La inexistencia, mal estado o escasa altura de los muretes de protección en el borde de la plataforma constituyen un peligro evidente.

- La señalización es escasa y no se dispone de sistemas de balizamiento que ayuden a la circulación nocturna o en situaciones de escasa visibilidad.

- En algunos tramos se producen, con cierta frecuencia, problemas de desprendimientos de bloques y piedras, que provocan serios contratiempos como cortes temporales de la calzada e incluso accidentes, además de las constantes labores de conservación, saneo de taludes y limpieza de la plataforma. El corte de la vía implica el aislamiento del personal de unas instalaciones de alto valor estratégico, donde trabaja la élite de la astrofísica mundial.

- El tráfico turístico, atraído por las bellas vistas que se contemplan a lo largo de la carretera se detiene en los escasos huecos y apartaderos existentes en la vía, que no están convenientemente acondicionados, por lo que se generan en numerosas ocasiones situaciones de peligro para la seguridad vial por maniobras no adecuadas e invasiones de la calzada en zonas sin visibilidad.

El proyecto a ejecutar contempla la rectificación del trazado y la ampliación de la calzada en aquellos tramos con características geométricas más deficientes, el tratamiento de los taludes inestables que invaden los márgenes de la carretera, las mejora del firme y de la señalización y del balizamiento, y la corrección y mejora del drenaje longitudinal y transversal.

En fechas recientes se ha colocado la primera piedra del Gran Telescopio de Canarias (GRANTECAN), para cuya instalación es imprescindible el buen estado de la vía de acceso.

3.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nš 147, de 5 de noviembre de 1999, en varios periódicos de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, Puntallana, San Andrés y Sauces, y Garafía, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 18 de julio de 2000, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Visto el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto "Acondicionamiento, mejora de trazado y firme del acceso al Roque de Los Muchachos", aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha 9 de abril de 1999.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

< Ver anexos - Página/s 15860-15865 >
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