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2000/132 - Miércoles 4 de Octubre de 2000

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Tenerife

Regresar al sumario 3596 ANUNCIO de 1 de septiembre de 2000, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Providencia de 1 de septiembre de 2000, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias nē 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra la Resolución recaída, que no es definitiva en vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra acción o recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

En el caso de que interponga recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la resolución queda en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

Nē EXPTE.: 70/99; DENUNCIADO: López Delgado, José Leonardo; HECHOS IMPUTADOS: cazar con una escopeta sin licencia de caza y sin ninguna otra documentación para el ejercicio de la actividad cinegética, teniendo en el momento de la intervención dos (2) palomas capturadas; FECHA INFRACCIÓN: día 26 de agosto de 1999, a las 8,40 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Las Maretas, Granadilla de Abona; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 49.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: "cazar sin licencia"; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas; indemnización de diez mil (10.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: ciento diez mil una (110.001) pesetas (611,12 euros) y la retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo de dos (2) años contado a partir de que la presente resolución sea firme en vía administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2000.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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