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BOC Nº 132. Miércoles 4 de Octubre de 2000 - 3594

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

3594 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de agosto de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/915/99.

RESPONSABLE: Michael Gillman.

D.N.I. o N.I.F.: X2416192L.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de septiembre de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Vídeo Club, propiedad de D. Michael Gillman, sito en la Avenida Principal (junto Clínica) Caleta de Fuste, término municipal de Antigua; y mediante acta levantada al efecto nº 10822, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de la existencia de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Michael Gillman la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/19/2000.

RESPONSABLE: La Francesita, S.C.

D.N.I. o N.I.F.: F35468354.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de noviembre de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Pastelería La Francesita, propiedad de La Francesita, S.C., sita en la calle Tomás Morales, 59, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10982 comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a La Francesita, S.C. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/34/2000.

RESPONSABLE: Teresa Sosa Mederos.

D.N.I. o N.I.F.: 42755816.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de noviembre de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Dulcería Rosita, propiedad de Dña. Teresa Sosa Mederos, sita en la calle José Antonio, 33, término municipal de Santa Brígida; y mediante acta levantada al efecto (nº 10948) comprobaron que tenían expuestas para su venta al público en el interior de un mantenedor de frío siete bandejas de dulces variados y dos tartas que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Teresa Sosa Mederos la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/135/2000.

RESPONSABLE: Daniel Bernardo Guedes Vega.

D.N.I. o N.I.F.: 42745532D.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de diciembre de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Heladería La Golosa, propiedad de D. Daniel Bernardo Guedes Vega, sita en la calle Víctor Jara, s/n, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 16083, comprobaron que tenía para su venta a granel al público de diferentes sabores: chocolate, vainilla, nata con fresa, tiramisú, melocotón, etc.

El establecimiento no tenía a disposición de los clientes consumidores la preceptiva fórmula cualitativa de composición de los diferentes helados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 17, apartado 2, del Real Decreto 618/1998, de 17 de abril de 1998 (B.O.E. nº 101), por el que se aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 2 de junio de 2000, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

En el establecimiento tenemos la preceptiva fórmula cualitativa de composición de los diferentes helados, pero en ese mismo documento está también la dosificación del producto.

En la actualidad tenemos a disposición del cliente la fórmula cualitativa, según establece la legislación, sin la dosificación.

En orden a acreditar la veracidad de las afirmaciones que se acaban de efectuar, se aporta listado de los diferentes productos confeccionados, con su correspondiente fórmula cualitativa.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que los hechos objeto de este expediente se recogen clara y objetivamente en el acta de inspección en su momento levantada y firmada por el compareciente.

Se indica textualmente que los helados expuestos para su venta a granel al público carecían de la preceptiva fórmula cualitativa, ésta es una información que el consumidor tiene derecho a recibir en todo momento y circunstancia.

Estos hechos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales descritos y el interesado es responsable en su comisión en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Daniel Bernardo Guedes Vega la sanción de multa de 25.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2000.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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