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Conforme a lo previsto en el apartado segundo del mismo artículo, se podrán integrar en el referido Colegio Profesional quienes posean el título de Formación Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales -Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia (B.O.E. nº 142, de 15 de junio)-, y quienes hayan sido habilitados de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997 (B.O.E. nº 119, de 19 de mayo) por la que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo (B.O.E. nº 68, de 20 de marzo), pudiendo realizar, conforme esta misma Ley, las siguientes actividades: diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos y Odontólogos.
El ámbito territorial a que extenderá su competencia el Colegio Profesional que se pretende crear será el de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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