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2000/132 - Miércoles 4 de Octubre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 1350 ORDEN de 13 de septiembre de 2000, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Fasnia (Tenerife).

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Fasnia, Tenerife, en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2000 y dictaminando elevar propuesta favorable a las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados.

Las tarifas son:

CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:

Bloques 	Tarifa 	Tarifa 	Incremento
de Consumo	en ptas.	en euros
Mínimo 10 m3	890 ptas.	5,35 	1,7%
De 11 a 30 m3	180 ptas./m3	1,08 	16,9%	
De 31 a 70 m3	280 ptas./m3	1,68 	19,7%	
Más de 70 m3	303 ptas./m3	1,82 	12,2%

CONSUMO INDUSTRIAL AL BIMESTRE:

Bloques 	Tarifa 	Tarifa	Incremento 
de Consumo	en ptas.	en euros
Mínimo 10 m3	1.550 	ptas.	9,32 	0,6%
Más de 10 m3	250 	ptas./m3	1,50 	6,8%
TARIFA "N":

En caso de Comunidades de Viviendas que cuenten con un contador general, se establecerá la denominada Tarifa "N". Los escalones tarifarios de dicha Tarifa N se fijarán acudiendo al sistema de multiplicar los escalones establecidos en la Tarifa Ordinaria con carácter individual (Uso Doméstico), por el número de viviendas que compongan la Comunidad y que se suministran por el contador general. Cuando el consumo de una Comunidad de Viviendas se encuentre intermedio entre escalones, se aplicará al exceso del escalón inferior la tarifa del escalón superior.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la modificación e implantación de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar, a propuesta de la Comisión Territorial de Precios, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Fasnia, Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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