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2000/132 - Miércoles 4 de Octubre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 1349 ORDEN de 13 de septiembre de 2000, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis para el municipio de Adeje (Tenerife).

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Adeje, Tenerife, en solicitud de aumento de las tarifas de auto-taxis para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2000 y dictaminando elevar propuesta para reducir las tarifas solicitadas por el citado Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados, quedando como a continuación se reflejan:

Concepto 	Tarifa  	Tarifa  	Incremento	ptas.	euros
		
Bajada de bandera 	190 	1,14 	12,0%
Kilómetro recorrido 	64 	0,38 	0%
Hora de espera 	1.240 	7,45 	3,0%
Suplemento 	60	0,36 	0%
de nocturnidad (1)	 
Suplemento 	60	0,36 	 0%
de festivos	
Suplemento 	55	0,33 	0%
por bultos (2)		 
(1) Desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.

(2) Máximo 300 pesetas (1,80 euros).

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis para el municipio de Adeje, Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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