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2000/132 - Miércoles 4 de Octubre de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1347 Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 24 de agosto de 2000, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de investigación cofinanciados con fondos FEDER.

Mediante Orden de 22 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 145, de 18.11.98), se convocaron subvenciones con el objeto de dotar de recursos a los equipos científicos de Canarias que desarrollen trabajos en las líneas temáticas priorizadas, o que su investigación sea de interés para el desarrollo del conocimiento científico y cofinanciar proyectos de investigación.

Los beneficiarios de estas subvenciones serán las Instituciones donde estén adscritos los Investigadores Principales de los proyectos.

En la base sexta de la convocatoria se establece que las subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurso, y que la selección será realizada por una Comisión Científica nombrada por el Director General de Universidades e Investigación.

Vista la propuesta de la Comisión Científica nombrada a los efectos por Resolución de 17 de julio de 2000, fundamentada en los criterios generales de selección y el baremo establecidos en la Orden de convocatoria.

Visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para:

a) Realización de proyectos de investigación a las Instituciones, en las cuantías y porcentajes, y para las modalidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

b) Cofinanciación de proyectos de investigación, en las cuantías y porcentajes que se relacionan en el anexo II.

Segundo.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse desde el día siguiente a la publicación de la concesión.

Tercero.- El abono de la financiación concedida se efectuará mediante transferencia bancaria, con cargo a la partida presupuestaria 18. 07 422E 780.11 L.A. 00718601 "Proyectos de Investigación e Innovación" de los vigentes presupuestos, cofinanciados por fondos FEDER en una cuota del 65%, de la forma siguiente:

Proyectos de la Modalidad A (tres años):

- 60% del plan de gastos por anticipado, exceptuando el importe correspondiente al becario que se librará por anualidades anticipadas, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.

- 25% al comienzo de la 2ª anualidad, previa aportación del certificado expedido por el órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, donde se hagan constar los gastos realizados con cargo a la primera anualidad.

- 15% al finalizar la 3ª anualidad una vez entregada la memoria final junto a la certificación del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que constan en la contabilidad de la misma.

Proyectos de la Modalidad B (dos años):

- 60% del plan de gastos por anticipado, exceptuando el importe correspondiente al becario que se librará por anualidades anticipadas, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.

- 25% al comienzo de la 2ª anualidad, previa aportación del certificado del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que constan en la contabilidad de la misma.

- 15% al finalizar la 2ª anualidad una vez entregada la memoria final junto a la certificación del órgano competente en materia de fiscalización o control de fondos, de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que constan en la contabilidad de la misma.

Proyectos de la Modalidad C (un año):

- 85% por anticipado, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.

- 15% una vez entregada la memoria final junto con el certificado del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de los gastos imputados y de que constan en su contabilidad.

En la memoria final, se explicarán los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se hayan llegado, adjuntándose en su caso, copia o separata de las publicaciones efectuadas en relación con el proyecto de investigación.

En el caso de la cofinanciación de proyectos, el importe de la cofinanciación concedida se abonará previa aceptación de la financiación por el Investigador Principal.

Cuarto.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial a lo siguiente:

- Entregar dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la anualidad correspondiente, la documentación exigida.

- Hacer constar expresamente la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cualquier publicación derivada de los resultados del proyecto.

- Llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El incumplimiento de los plazos de justificación llevará aparejado la devolución de las cantidades percibidas.

Quinto.- La aceptación de la subvención deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la concesión.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2000.- El Director General de Universidades e Investigación, el Viceconsejero de Educación (Orden de 27.7.00), Fernando Hernández Guarch.

< Ver anexos - Página/s 15794-15808 >
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