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Teniendo en cuenta que se trata de una oferta educativa oficial, conviene establecer determinadas instrucciones para el funcionamiento de la misma, que contemplen las características propias de este curso a distancia.
La singularidad que supone la educación de personas adultas a distancia, supone una organización que exige pautas de acción diferentes a los centros del régimen ordinario. Teniendo su fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que contiene diversos preceptos relacionados con la necesidad de articular una oferta educativa pública a distancia, que garantice que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
El artículo 53.3 de la referenciada normativa, establece que las Administraciones competentes ampliarán la oferta de educación a distancia con el fin de dar respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. También el artš. 50.6, de dicha normativa determina que la Administración Educativa fomentará la enseñanza de idiomas a distancia.
Dicha oferta educativa ha de ser impartida con criterios homogéneos en todo el Estado, al ser fruto de un acuerdo entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo de las enseñanzas a distancia, siendo preciso que dicha oferta sea unificada en todo el territorio nacional, y que implique una mayor coordinación entre todos los centros docentes y Administraciones Públicas implicadas. Asimismo, se hace necesaria una estrecha colaboración con el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), que coordina para todo el Estado las enseñanzas del "Thatīs English".
Por la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 1993 (B.O.C. nš 108, de 23.8.93) por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos para impartir la enseñanza del idioma de inglés por la modalidad a distancia, para personas adultas se inicia en la Comunidad Autónoma de Canarias el curso "Thatīs English" dirigido a las personas adultas. En dicha Orden en el artículo 3, se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas Resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de dicha normativa.
Posteriormente la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nš 73, de 15 de junio) por la que se regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos, tendentes a mejorar y ampliar dicha educación, establece en el artículo 4.3 que entre las enseñanzas correspondientes a la Educación de Adultos, serán consideradas como prioritarias, además de la formación básica y formación profesional, las correspondientes a las enseñanzas de idiomas.
Asimismo, en el artículo 11 de esta Orden, se autoriza a los Institutos de Bachillerato a Distancia a impartir todas las enseñanzas propias de la Educación de Adultos, ejerciendo estos centros las funciones de apoyo y gestión de los recursos que requieran la organización y extensión de las enseñanzas a distancia, siguiendo las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Promoción Educativa, en este sentido en el artículo 13 de dicha normativa se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a desarrollar la presente Orden.
También en el artš. 1 de la Orden de 21 de julio de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nš 103, de 22 de agosto de 1994, se autoriza a los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD), de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, a impartir a las personas adultas las enseñanzas del Ciclo Elemental del idioma de Inglés. En el artículo 3 de la referenciada normativa, se establece que los IBAD, de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, podrán colaborar con los Centros de Educación de Adultos, para impartir en el ámbito de sus provincias, y para las personas adultas, las enseñanzas a distancia del Ciclo Elemental de Idiomas de Inglés, en el artš. 4 de dicha normativa se autoriza a las Escuelas Oficiales de Idiomas, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa a impartir a las personas adultas esta enseñanza de inglés a distancia y en el artš. 7 de dicha normativa, se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a desarrollar dicha Orden.
Por lo que en virtud de lo estipulado en el artš. 3 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 1993, en el artículo 13 la Orden de 23 de mayo de 1994, en el artš. 7 de la Orden de 21 de julio de 1994, y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
1.- Objeto.
Establecer para el curso escolar 2000/2001 determinadas instrucciones para la impartición del Ciclo Elemental del idioma Inglés a distancia para adultos.
Las enseñanzas a las que se refieren las siguientes instrucciones serán las del Ciclo Elemental del Idioma de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, con las oportunas adaptaciones para su impartición a través de la modalidad a distancia. La denominación del curso es "Thatīs English".
2.- Ámbito de actuación.
2.1. Estas enseñanzas se organizarán en 9 módulos que equivalen, cada uno, a un trimestre académico. Cada secuencia de tres módulos se corresponde con un curso de Escuela Oficial de Idiomas, según el siguiente esquema:
- Los módulos 1 a 3 equivalen a Primer Curso.
- Los módulos 4 a 6 equivalen a Segundo Curso.
- Los módulos 7 a 9 equivalen a Tercer Curso.
2.2. La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa, por el órgano competente, de haber superado el Ciclo Elemental.
2.3. Los medios con los que se cuenta para su impartición y desarrollo son los siguientes:
a) El material didáctico que recibe el alumno en el momento de matricularse. En total son nueve módulos distribuidos en tres cursos.
b) La impartición de tres clases a la semana por televisión. Se imparten 24 clases por módulo.
c) Una sesión tutorial por semana de una hora de duración. El alumno puede asistir en total a ocho sesiones de tutoría por módulo.
2.4. En el año académico 2000-2001 se podrán cursar las enseñanzas correspondientes a Primer Curso (módulos 1 a 3), Segundo Curso (módulos 4 a 6) y Tercer Curso (módulos 7 a 9).
2.5. El ente público Radiotelevisión Española emitirá por la Segunda cadena, de su programación los programas relativos a estos cursos a distancia.
2.6. Los servicios de Inspección de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, supervisarán el proceso de implantación de los cursos y velarán por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con carácter general, puedan incidir en esta modalidad educativa.
3.- Impartición en los IBAD de las enseñanzas de inglés a distancia.
3.1. Los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) de ambas provincias, podrán impartir las enseñanzas del ciclo elemental de Inglés a distancia "Thatīs English". Asimismo estos centros docentes en el ámbito de su provincia, asumirán las siguientes tareas:
a) Distribución de material a todos los centros de su respectiva provincia.
b) Elaboración de los datos estadísticos de los centros de su provincia.
c) Corrección mecanizada de las pruebas de evaluación a los centros que lo soliciten.
d) Coordinación de las tareas de organización, matriculación, evaluación y acción tutorial.
e) Coordinación con el CIDEAD, para las cuestiones administrativas y de gestión.
f) Propuesta de cada curso escolar, a la Dirección General de Promoción Educativa de la relación de profesores tutores del propio IBAD.
g) Elaboración y coordinación de las pruebas de Valoración Inicial del Alumno (VIA).
3.2. Para el cumplimiento de estas funciones, los IBAD de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife contarán con una determinada dotación presupuestaria, así como con un apoyo a la gestión administrativa y con un equipo informático especializado.
3.3. Todo lo relacionado con la organización, custodia de expedientes y posible acreditación de las evaluaciones lo realizarán los IBAD de acuerdo con las normas establecidas al efecto, utilizando para ello los impresos, membretes y sellos propios del centro.
3.4. Los IBAD incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta oferta, en el que, entre otras cuestiones que en su día comunique la Dirección General de Promoción Educativa, se reseñen los profesores que la imparten, los horarios, los niveles, etc., y, asimismo, se definan los mecanismos de coordinación con las Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan esta modalidad y con los Centros de Educación de Adultos que vayan a colaborar con los IBAD para su impartición.
4.- Impartición en las Escuelas Oficiales de Idiomas de las enseñanzas de inglés a distancia.
4.1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, previa solicitud a la Dirección General de Promoción Educativa, están autorizadas a impartir, por la modalidad a distancia, las enseñanzas correspondientes al ciclo elemental del idioma Inglés "Thatīs English", para lo cual se establecerán mecanismos de coordinación con los IBAD de su provincia.
4.2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, tendrán que organizar la matrícula de los alumnos, gestionar la atención tutorial y controlar la realización de los exámenes. Asimismo han de tener en cuenta las normas habituales que implican la custodia de los expedientes de los alumnos.
4.3. Los alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas se consideran alumnos oficiales de las mismas, cuyo expediente de matrícula y académico ha de estar custodiado en dichos centros docentes, enviando una copia al IBAD de su provincia, con la antelación necesaria.
4.4. A cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas que desee impartir esta oferta a distancia se le asignará un cupo determinado de alumnos de Primero, Segundo y/o Tercer Curso, de acuerdo con las previsiones de pedidos de material.
4.5. Las E.O.I. incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta modalidad de enseñanza y tendrán que comunicar a la Dirección General de Promoción Educativa, los profesores que imparten dichas enseñanzas, los horarios, los niveles, etc., así como cualquier otra información que se le solicite.
4.6. Durante el curso 2000-2001 queda autorizada para impartir la oferta de Inglés a Distancia la Escuela Oficial de Idiomas de Fuerteventura.
5.- Centros de Educación de Adultos e impartición de la enseñanza de inglés a distancia.
5.1. Los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife podrán colaborar con los Centros de Educación de Adultos para impartir, en el ámbito de sus provincias y para las personas adultas, las enseñanzas a distancia del Ciclo Elemental del idioma Inglés.
5.2. A partir del curso 2000/2001, los Centros de Educación de Adultos autorizados para colaborar con los IBAD, son los siguientes:
CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
- Centro de Educación de Adultos de Arucas.- Centro de Educación de Adultos de Gáldar.
- Centro de Educación de Adultos de Telde.
- Centro de Educación de Adultos de Vecindario.
- Centro de Educación de Adultos de Lanzarote.
- Centro de Educación de Adultos de San Bartolomé de Tirajana.
- Centro de Educación de Adultos de Fuerteventura-Sur.
- Centro de Educación de Adultos de Mogán.
- Centro de Educación de Adultos de El Tejar (Puerto de la Cruz).
- Centro de Educación de Adultos de San Cristóbal de La Laguna.
- Centro de Educación de Adultos de Guía de Isora.
- Centro de Educación de Adultos de La Palma.
- Centro de Educación de Adultos de La Gomera.
- Centro de Educación de Adultos de El Hierro.
5.3. Con carácter general, los centros colaboradores han de organizar las enseñanzas de acuerdo con las presentes instrucciones y en colaboración con el IBAD de sus respectivas provincias.
5.4. Los centros colaboradores tendrán las siguientes funciones:
a) Organizar la matrícula de los alumnos/as.
b) Gestionar la atención tutorial.
c) Controlar la realización de los exámenes.
d) Asimismo han de tener en cuenta las normas habituales que implica la custodia de la documentación de los expedientes de los alumnos/as.
5.5. Los alumnos/as de los centros colaboradores se consideran alumnos matriculados en el IBAD de su provincia. Sus expedientes de matrícula y académicos han de estar custodiados en dichos IBAD, permaneciendo una copia en el centro colaborador.
5.6. Cada año los centros colaboradores han de remitir formalmente al IBAD de su provincia los expedientes de matrícula y académicos de los alumnos del curso de Inglés a distancia.
5.7. Los centros docentes colaboradores podrán acreditar aquellos datos que consten en la copia del expediente del alumno/a que figura en los archivos del centro docente.
5.8. A cada uno de los Centros de Educación de Adultos se le asignará un cupo determinado de alumnos de Primero, de Segundo y/o de Tercero de acuerdo con las previsiones de pedidos de material.
5.9. Los Centros de Educación de Adultos que colaboren con los IBAD para la impartición de esta oferta de enseñanza incluirán en su plan de trabajo anual un apartado dedicado a esta modalidad, en el que, entre otras cuestiones comunicarán a la Dirección General de Promoción Educativa, los profesores que imparten estas enseñanzas, los horarios, los niveles, etc. Así como cualquier información en este ámbito que sea solicitada.
6.- Criterios de admisión de alumnos/as.
6.1. Los requisitos académicos mínimos necesarios para poder cursar estas enseñanzas en los centros docentes autorizados, serán los siguientes:
a) Tener 16 años cumplidos o haberlos cumplido con anterioridad al 31 de diciembre de 2000.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o del título de Técnico Auxiliar (F.P. de primer grado), o del Certificado de Escolaridad o del de Estudios Primarios.
6.2. Para poder matricularse en el Segundo Curso los alumnos han de cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en el apartado 6.1, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:
a) Haber superado el Primer Curso en alguna E.O.I. por la modalidad presencial o a distancia.
b) Haber superado los Módulos 1 y 2 del Primer Curso del programa "Thatīs English".
c) Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno (VIA).
6.3. Para poder matricularse en el Tercer Curso los alumnos deberán cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en el apartado 6.1, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:
a) Haber superado el Primero y el Segundo Curso en alguna E.O.I. por la modalidad presencial o a distancia.
b) Haber superado los módulos 4 y 5 del Segundo Curso del programa "Thatīs English".
c) Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno/a (VIA).
6.4. La Valoración Inicial del Alumno (VIA) está dirigida a aquellas personas que teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés deseen acceder al Segundo o al Tercer Curso del Programa "Thatīs English", sin haber cursado y superado el Primero o Segundo Curso respectivamente. Dicha VIA se celebrará el 18 de octubre de cada año, en todos los centros en los que se realicen matrículas y tutorías.
6.5. Los IBAD elaborarán las pruebas para la VIA, las enviarán a los centros colaboradores y coordinarán la realización de las mismas. Durante el curso 2000-2001 esta tarea corresponderá a los profesores de la provincia de Las Palmas, que deberán preparar la prueba que realizarán los alumnos que se matriculen en el curso 2001-2002.
6.6. El informe positivo derivado de la VIA será valido para el curso académico en que se realice y tendrá los únicos efectos de permitir el acceso al Segundo o Tercer Curso en la modalidad a distancia.
6.7. Quienes soliciten realizar la VIA deberán matricularse, pendientes de confirmar en qué curso les corresponde, una vez conocidos sus resultados.
6.8. En el mes de septiembre se convocarán pruebas de recuperación de todos los Módulos destinadas al alumnado que haya estado matriculado durante cursos anteriores y tenga alguno de ellos sin superar.
6.9. Todos los inscritos en la modalidad a distancia se consideran alumnos oficiales a todos los efectos y no podrán cursar a la vez la misma enseñanza en la modalidad presencial. El cambio de los alumnos desde la modalidad a distancia a la modalidad presencial sólo se puede realizar por cursos completos. En la modalidad presencial no se reconoce el aprobado de un módulo determinado de la modalidad a distancia, sino de un curso completo, que consta de tres módulos.
7.- Matrícula.
7.1. Durante el curso académico 2000-2001, la matrícula se realizará para los tres módulos que componen el Primer Curso (1, 2 y 3), para los que integran el Segundo Curso (Módulos 4, 5 y 6) y para los que integran el Tercer Curso (Módulos 7, 8 y 9) del Ciclo Elemental de la enseñanza del idioma Inglés en la modalidad a distancia.
7.2. Oficialmente la matrícula estará abierta desde el 6 de septiembre al 13 de octubre de 2000, no pudiendo permanecer abierta durante todo el curso, como es propio de la educación de personas adultas, por las características especiales de esta oferta a distancia.
7.3. Los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso 99-00 tendrán asegurada su plaza en el mismo centro que el curso anterior. A los restantes alumnos se les adjudicarán las plazas disponibles por orden riguroso de solicitud.
7.4. La matrícula se llevará a cabo en los IBAD, en las Escuelas Oficiales de Idiomas autorizadas y en los Centros de Educación de Adultos autorizados, en esta resolución. La matrícula se realizará principalmente en horario de tarde.
7.5. En los citados centros docentes el alumno para la matrícula presentará la siguiente documentación:
a) El impreso de matrícula, debidamente cumplimentado.
b) Una fotocopia del D.N.I. y, en los casos que así proceda por no haberlo hecho anteriormente, acreditación de los requisitos académicos exigidos (titulación mínima o haber superado el Primer o Segundo Curso por la modalidad presencial).
En el referido centro de matrícula se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se sellará el impreso de matrícula. A continuación, el solicitante procederá a hacer efectivos los derechos de matrícula en la entidad bancaria establecida a tal fin.
7.6. La matrícula quedará formalizada una vez realizado su pago y cuando el impreso correspondiente, debidamente validado por la entidad bancaria convenida, sea entregado en el centro de matrícula respectivo. Dicha entrega se realizará dentro de los plazos establecidos. En ese momento el alumno recibirá el material didáctico.
El coste de inscripción para el Primero, Segundo o Tercer Curso (tres módulos cada uno) se ha fijado en veinte mil (20.000) pesetas. Esto dará derecho al alumno o alumna al material didáctico, además del apoyo tutorial.
7.7. El alumnado que esté en posesión del Título Oficial de Familia Numerosa tendrá derecho a la exención total o parcial del pago del coste de inscripción, según la categoría:
1Š Categoría: familias de 3 a 6 hijos-reducción del 50%.
2Š Categoría y Honor: familias de más de 6 hijos-exención total.
7.8. En los supuestos en los que se trate de alumnos repetidores del programa "Thatīs English!", que ya disponen del material didáctico general del curso, deberán adquirir un cuaderno de actividades abonando cinco mil (5.000) pesetas al formalizar su inscripción.
7.9. Al cumplimentar el impreso de matrícula, el alumno podrá consignar por orden de prelación aquellos centros en los que prefiera recibir la atención tutorial. En el supuesto de existir mayor demanda que oferta para uno o varios centros, las plazas se asignarán por orden de entrega de matrícula, con la excepción prevista en el apartado 6.3.
7.10. Finalizado el plazo de matrícula, los centros de matrícula elaborarán una lista definitiva de alumnos matriculados que deberá hacerse pública.
7.11. Con carácter general, los procedimientos académicos y administrativos correspondientes a esta modalidad de enseñanza son los mismos que los de la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de ésta, en lo referente a matriculación y certificaciones.
7.12. En lo referente a la devolución de la cuota, una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico, en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado.
7.13. En el caso de que un alumno quisiera adquirir algún ejemplar suelto del material, por extravío o deterioro del mismo, el coste de cada uno de los libros será de seis mil ochocientas (6.800) pesetas.
7.14. Las solicitudes de traslado de expediente, por cambio de residencia del alumnado, se tramitarán a través del los IBAD o E.O.I. de origen, una vez confirmada la existencia de plaza en el centro de destino.
8.- Profesorado y sesiones tutoriales.
8.1. Los profesores-tutores del curso "Thatīs English" han de ser profesores en activo de cuerpos docentes no universitarios de enseñanza media dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, especialistas en el idioma Inglés.
8.2. La adscripción de profesores-tutores es voluntaria para aquellos profesores que tengan su horario completo. Los profesores tutores son propuestos por las direcciones de los IBAD, las E.O.I. y los centros de Educación de Adultos y nombrados y autorizados por la Dirección General de Promoción Educativa.
8.3. Los IBAD podrán proponer a los centros colaboradores determinados criterios para la selección de profesores-tutores, previa autorización de la Dirección General de Promoción Educativa.
8.4. Los IBAD enviarán a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del 30 de octubre de 2000, los nombres de los profesores-tutores propuestos por todos los centros con los datos personales y académicos que se especifiquen.
8.5. Los profesores-tutores seleccionados deberán suscribir el compromiso de dedicación a esta modalidad de enseñanza, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como a su evaluación. Este compromiso incluye las tareas relacionadas con la elaboración y aplicación de las pruebas de evaluación, de la prueba de V.I.A. y las pruebas de recuperación de septiembre. El control de la asistencia y de puntualidad de estos profesores-tutores corresponde al equipo directivo de cada centro.
8.6. La dedicación horaria de cada profesor-tutor deberá garantizar una sesión de una hora semanal de práctica oral con cada uno de los cinco grupos de alumnos que le correspondan, así como el tiempo necesario para realizar las tareas de tutoría y corrección de actividades.
8.7. Cada profesor-tutor se responsabilizará, como máximo, de cinco grupos de alrededor de cuarenta alumnos cada uno. Por tanto, el número máximo de alumnos por tutor estará en torno a los 200 alumnos matriculados. En cualquier caso, la dedicación a esta modalidad a distancia no debe afectar la jornada obligatoria que el profesor debe realizar en su centro de destino.
8.8. La dedicación del profesorado se realizará por un mínimo de dos horas a la semana y un máximo de seis. En todos los casos, del total del tiempo contratado, por cada cinco grupos el profesor dedicará una hora a la semana a cuestiones administrativas y pedagógicas propias de su acción tutorial: elaboración y corrección de pruebas, seguimiento de la asistencia de los alumnos, comunicación telefónica y por carta con los alumnos, cumplimentación de las actas, etc. Para los profesores tutores que impartan Segundo y Tercer Curso, y en función de los grupos y del número de alumnos atendidos, los directores de los centros podrán proponer una ampliación de este horario. En el caso de que el profesor cuente con menos de cinco grupos, dedicará a estas tareas administrativas y pedagógicas el tiempo proporcional al número de grupos y horas semanales de tutoría.
8.9. La acción tutorial de estos profesores se realizará dentro de su horario lectivo siempre y cuando dicho profesor no lo complete en su centro de destino. En caso de que el profesor tenga cubierto su horario lectivo, será contratado en concepto de horas extraordinarias.
8.10. En el caso de que un profesor no pueda asistir un día determinado a la sesión tutorial, o que la fecha prevista para la tutoría coincida con un festivo, se ha de acordar con los alumnos otra fecha y hora para la recuperación de dicha sesión tutorial, lo que se comunicará a la dirección del centro.
8.11. Las ausencias o bajas prolongadas de los profesores-tutores han de comunicarse con antelación a la dirección del centro para que se proceda a su sustitución.
8.12. Los lugares de tutoría pueden estar en los propios centros autorizados. Asimismo, los centros autorizados pueden establecer acuerdos con otros centros que estén en su zona de influencia con la intención de crear otras aulas de tutorías.
8.13. El horario de tutoría de cada grupo de alumnos se hará público en el centro.
8.14. El alumno dispondrá del apoyo de profesores-tutores especialistas en la enseñanza del idioma inglés. Todos los alumnos matriculados tienen asegurado el apoyo tutorial durante todo el curso. La acción tutorial del profesorado se llevará a cabo, fundamentalmente, en las sesiones de una hora de duración. Las sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y de asistencia voluntaria con todos los alumnos o con parte del grupo que tenga asignado cada tutor.
8.15. Las sesiones de tutoría están destinadas a:
- Estimular el estudio personal del alumno y los procesos de autoaprendizaje.
- Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.
- Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma inglés, así como anticiparse a las posibles dificultades que se presenten al alumno para ayudarle a superarlas.
9.- Evaluación.
9.1. Las pruebas de exámenes están confeccionadas de antemano. Cada centro dispone de un archivo de pruebas que se irán alternando en las diferentes convocatorias. La Dirección General de Promoción Educativa, en colaboración con los centros, establecerá los mecanismos necesarios para ir ampliando dicho archivo, con carácter anual.
9.2. La dirección de cada centro entregará los ejemplares necesarios de las pruebas a los profesores tutores para que éstos examinen a los alumnos, cuidando que se cumplan las condiciones de control que requiere este tipo de pruebas.
9.3. Para la corrección de las pruebas de examen se han elaborado unas hojas de respuesta que permiten la corrección mecanizada mediante lectora óptica. En este sentido, teniendo en cuenta que ambos IBAD cuentan con lectora óptica para corregir los exámenes, todas las pruebas de examen pueden enviarse a estos centros para que sean corregidas por este sistema. En ese caso, el centro que envía las pruebas debe quedarse con una copia de las hojas de respuesta contestadas por los alumnos.
9.4. A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación:
a) La primera en el mes de diciembre y corresponderá a los contenidos del módulo 1 (para los alumnos de Primer Curso), módulo 4 (para los alumnos de Segundo Curso) y módulo 7 (para los alumnos de Tercer Curso).
En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para los alumnos matriculados en Segundo Curso con dicho módulo sin superar y del módulo 6 para los alumnos matriculados en Tercer Curso con dicho módulo sin superar.
b) La segunda en el mes de marzo. En ella se evaluarán los contenidos del módulo 2 (para los alumnos de Primer Curso), módulo 5 (para los alumnos de Segundo Curso) y módulo 8 (para los alumnos de Tercer Curso). Tendrá lugar también la recuperación para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos anteriores y una prueba de recuperación extraordinaria del módulo 9.
c) La tercera en el mes de junio y corresponderá a los contenidos del módulo 3 (para los alumnos de Primer Curso), módulo 6 (para los alumnos de Segundo Curso) y módulo 9 (para los alumnos de Tercer Curso). En esta misma fecha se llevarán a cabo las recuperaciones para aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado los módulos anteriores. También se celebrarán pruebas de recuperación previas del módulo 3 para los alumnos matriculados en Segundo Curso y del módulo 6 para los matriculados en Tercer Curso.
d) La recuperación del módulo 3 (para los alumnos de Primer Curso), del módulo 6 (para los alumnos de Segundo Curso) y del módulo 9 (para los alumnos de Tercer Curso) habrá de realizarse, en su caso, en la convocatoria de recuperaciones del mes de septiembre, cuando se lleve a cabo la recuperación del resto de los módulos.
9.5. Las pruebas corregidas se conservarán en los IBAD o en los centros colaboradores durante tres meses, tras los cuales podrán ser destruidas.
9.6. Los alumnos dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha de publicación de las calificaciones para presentar reclamaciones oportunas, ante la Dirección del centro.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto el presente acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.
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