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2000/132 - Miércoles 4 de Octubre de 2000

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1345 ORDEN de 4 de septiembre de 2000, por la que se procede a corrección de errores de la Orden de 27 de junio de 2000, que establece las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio durante el año 2000 (B.O.C. nš 81, de 30.6.00).

Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nš 81, de 30 de junio de 2000, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero), es preciso proceder a su subsanación, por lo que en uso de las atribuciones que me son propias de conformidad con el Decreto 89/2000, de 22 de mayo.

D I S P O N G O:

Proceder a la corrección del error advertido en la Orden referida, de tal forma que:

En el artículo 4.a) y por lo que se refiere a la autorización de licencias nominadas para cazar hurones dice:

a) Los Cabildos Insulares autorizarán licencias nominadas para cazar con hurones, con un máximo de dos hurones por licencia de caza, excepto en Tenerife donde tan sólo podrá utilizarse un hurón por licencia de caza.

Debe decir solamente:

a) Los Cabildos Insulares autorizarán licencias nominadas para cazar con hurones, con un máximo de dos hurones por licencia de caza.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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