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La experiencia del ejercicio anterior aconseja el establecimiento de plazos para cada una de las fases contables.
Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el artículo 17.2.b) del Decreto 338/1995,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.La presente Orden será de obligado cumplimiento para las siguientes entidades:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las Entidades de Derecho Público del artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2º.- Prevenciones sobre cantidades a justificar.
Las peticiones de gastos "a justificar" (Tipo de Pago 02), expedidas con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 1999. No obstante, los libramientos "a justificar", cuya finalidad sea afrontar gastos declarados de emergencia, conforme al artículo 71 del Real Decreto-Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2000.
La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 2000, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 31 de enero de 2001.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará las transferencias de los libramientos a justificar, garantizando que los fondos obren en las cuentas corrientes de las habilitadurías de pago con anterioridad al 31 de diciembre de 2000.
Artículo 3º.- Expedición y tramitación de documentos contables.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artº. 30.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 de diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límite de entrada en la Intervención:
a) Los documentos contables "RC", "MC", "O", "ADO" y "DO" tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 2000.
b) Los documentos contables "A" tendrán como fecha límite el 20 de octubre de 2000 con excepción de los referidos a gastos de personal que tendrán como fecha límite el 31 de diciembre.
c) Los documentos contables "AD" y "D" tendrán como fecha límite el 15 de noviembre de 2000 con excepción de los referidos a gastos de personal que tendrán como fecha límite el 31 de diciembre.
3.2. Los documentos contables a que se refieren los apartados a), b) y c) del punto anterior, deberán remitirse a la Intervención correspondiente acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.
En los supuestos de remisión de documentos contables, sin el cumplimiento de lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando asimismo su tramitación si tuvieren entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida en el punto 3.1 para cada tipo de documento contable.
3.3. Los documentos contables de signo negativo, referidos a las claves de fase señaladas en los apartados de este artículo, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2000, excepto las referidas a reposiciones de crédito, al amparo del artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, que tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el día 10 de diciembre de 2000.
3.4. Los documentos contables "D" o "AD" que se refieran a expedientes de reajustes de anualidades tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2000.
3.5. Los documentos contables que se refieran a expedientes de tramitación anticipada tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención el 31 de diciembre de 2000.
3.6. Los documentos contables "D" y "AD" correspondientes a concesiones de subvenciones derivadas de convocatorias públicas, cuyo plazo de resolución haya sido exceptuado de lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2000, tendrán fecha límite de entrada en la Intervención la resultante de añadir 15 días naturales a la fecha máxima de resolución establecida en la convocatoria, salvo que dicho término fuera superior al fin del ejercicio, en cuyo caso, se aplicará la fecha de 31 de diciembre de 2000.
3.7. La Intervención General y las Delegadas velarán muy especialmente por el cumplimiento de estas normas.
Artículo 4º.- Anulación de saldos contables.
4.1. Con fecha 31 de diciembre de 2000 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones. Por ello, los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos han de remitir, antes de la mencionada fecha, los documentos contables O que correspondan, por las obligaciones que se hayan reconocido en el ejercicio y que aún figuren en el saldo de compromisos.
Estos documentos O han de presentarse en la Intervención, junto con los justificantes que acrediten el reconocimiento de la obligación antes del 31 de diciembre de 2000.
4.2. Con fecha 31 de diciembre de 2000 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones, así como los saldos de crédito retenido (R).
4.3. Con fecha 31 de diciembre de 2000 se anulará el saldo de las ampliaciones de crédito sin cobertura en ingresos.
4.4. Con posterioridad al 31 de diciembre únicamente podrán capturarse y contabilizarse todas aquellas operaciones relacionadas con el cierre definitivo del ejercicio presupuestario.
Artículo 5º.- Relaciones nominales de acreedores.
El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en los que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, el 31 de diciembre de 2000, no hayan sido abonadas.
Artículo 6º.- Vigencia de las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago.
Las Órdenes y Mandamientos de Pago expedidos en su día con imputación al ejercicio 2000, que no hayan sido satisfechos al 31 de diciembre de dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivas a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.
Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación de ejercicios cerrados por procedimientos automáticos.
Artículo 7º.- Fechas de admisión de documentos contables del área de los ingresos.
Los documentos contables de reconocimiento de derechos, así como los Mandamientos de Ingresos en los que se refleja la entrada de caudales en las cuentas bancarias del Tesoro de la Comunidad Autónoma, habrán de presentarse en la Intervención, con anterioridad al día 31 de enero de 2001. Estos documentos deberán contener la documentación que acredite el devengo del derecho o la entrada de caudales, con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, correspondiendo a la Intervención respectiva la depuración y verificación de tales extremos.
Artículo 8º.- Apertura del ejercicio 2001.
8.1. Carga del Presupuesto.
El primer día hábil del ejercicio 2001, se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos del Presupuesto de 2001, o la prórroga de los Presupuestos de 2000.
8.2. Incorporación de Remanentes de Crédito.
Al ejercicio 2001 no se incorporarán de forma automática remanentes de crédito. Las incorporaciones de remanente seguirán el trámite ordinario establecido al efecto.
8.3. La estructura de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2001 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones de remanentes (artículo 38.2 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), será la siguiente:
AÑO: XXXX.
INDICADOR DE REMANENTE: R.
SECCIÓN: XX.
SERVICIO: XX.
PROGRAMA: XXXX.
CLASIF. ECONÓMIC.: XXXXX.
8.4. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2000.
Una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 2000, tendrá lugar a través de un proceso automático la carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000 en la agrupación de ejercicios cerrados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Por resolución del Consejero de Economía y Hacienda, a iniciativa propia o de los titulares de los departamentos, por razones justificadas podrá exceptuarse del cumplimiento de los plazos previstos en la presente Orden a expedientes de gastos singulares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2000.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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