BOC - 2000/131. Lunes 2 de Octubre de 2000 - 3576

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3576 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 13 de julio de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro iniciado a la entidad Habilis Servicios Ortopédicos, S.L.- Expte. nº 22.255/94.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 18 de julio de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Habilis Servicios Ortopédicos, S.L. (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 22.255/94, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1315, de 13 de diciembre de 1994, del Director, se concedió a Habilis Servicios Ortopédicos, S.L. una subvención de ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4041.02 "Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido en colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", de conformidad con lo establecido en la Orden de fecha 30 de agosto de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 2 de septiembre de 1994, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículos 38 y siguientes de la Orden de 30 de agosto de 1994, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1994, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 25 de mayo de 1999, notificado al interesado el 17 de junio de 1999, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado ningún tipo de documentación justificativa en contestación al procedimiento iniciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Habilis Servicios Ortopédicos, S.L. mediante Resolución nº 1315, de 13 de diciembre de 1994, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 30 de agosto de 1994, citada.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención establecida en el artº. 38 de la Orden de 30 de agosto de 1994 "En el supuesto de contrataciones indefinidas los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM, de copia compulsada con su original del Libro de matrícula de personal de la empresa, y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención", resultando que

1. El interesado no ha presentado documentación acreditativa de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa citada, y el mantenimiento del nivel de empleo estable.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 30 de agosto de 1994, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a Habilis Servicios Ortopédicos, S.L. mediante Resolución nº 1315, de 13 de diciembre de 1994, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas treinta y seis mil cincuenta (836.050) pesetas, más trescientas cuatro mil setecientas cuarenta (304.740) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2000.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.



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