BOC - 2000/131. Lunes 2 de Octubre de 2000 - 3567

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3567 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 22 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 24 de noviembre de 1999, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro iniciado a la entidad Juan José Armas Sierra.- Expte. nº 1.056/93.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 25 de noviembre de 1999 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Juan José Armas Sierra (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 1.056/93, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1375, de 31 de diciembre de 1993, del Director, se concedió a D. Juan José Armas Sierra una subvención de seiscientas diez mil (610.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B.470.00.02 LA 23 4002.01 "Acciones de formación y empleo (FSE)", de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 7 de julio de 1993, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de trabajadores desempleados con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículos 13 y siguientes del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, regulador de las bases para la concesión de subvenciones para 1993, según lo establecido en el punto 3 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 12 de julio de 1999, notificado al interesado el 4 de agosto de 1999, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado ha presentado, dentro del plazo previsto, alegaciones manifestando su disconformidad con el procedimiento iniciado, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 1999, número de registro de entrada 10757.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Juan José Armas Sierra, mediante Resolución nº 1375, de 31 de diciembre de 1993, es el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, competencia atribuida por el artículo 5 en relación con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención establecida en el artº. 13 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención", resultando que

1. El interesado no ha aportado la documentación referida, faltando los TC-1 y TC-2 de los meses de diciembre de 1993 hasta septiembre de 1996, así como fotocopia inteligible del TC-1 del mes de septiembre de 1993.

2. Por otro lado, no ha justificado suficientemente la sustitución realizada, faltando la baja en la Seguridad Social de la trabajadora Sandra Pérez Moyano y certificado del Inem de la trabajadora sustituta de la anterior, Carmen Nieves Carballo, acreditativa de que se encontraba en el desempleo en el momento de la contratación (15 de diciembre de 1994).

Respecto de la pretendida falta de información, denunciada por el interesado, es necesario hacer constar que es deber del interesado presentar la documentación justificativa, tal y como establece el artículo referenciado. Por otro lado, en requerimiento efectuado en fecha 14 de febrero de 1996, número de registro de salida 1286, se le advirtió la obligación de presentar todos y cada uno de los documentos mencionados, requerimiento que no fue debidamente contestado por el interesado.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Juan José Armas Sierra mediante Resolución nº 1375, de 31 de diciembre de 1993, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a seiscientas diez mil (610.000) pesetas, más doscientas sesenta y siete mil veintiuna (267.021) pesetas en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá notificarse al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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