BOC - 2000/131. Lunes 2 de Octubre de 2000 - 3555

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3555 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 6 de junio de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro iniciado a la entidad Francisco Fernando de la Nuez Ruano.- Expte. nº 811/93.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 6 de junio de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Francisco Fernando de la Nuez Ruano (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 811/93, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1223, de 31 de diciembre de 1993, del Director, se concedió a D. Francisco Fernando de la Nuez Ruano una subvención de un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B.470.00.02 LA 23 4002.01 "Acciones de formación y empleo (FSE)", de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 7 de julio de 1993, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de trabajadores desempleados con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículos 13 y siguientes del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, regulador de las bases para la concesión de subvenciones para 1993, según lo establecido en el punto 3 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 30 de diciembre de 1998, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 53, de fecha 30 de abril de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado no ha presentado, al día de la fecha, ningún tipo de documentación justificativa en contestación al Acuerdo de inicio de reintegro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Francisco Fernando de la Nuez Ruano mediante Resolución nº 1223, de 31 de diciembre de 1993, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, citado.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención establecida en el artº. 13 del Decreto 177/1993, de 28 de mayo "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el ICFEM, dentro de los quince primeros días naturales de cada mes de duración del contrato, de fotocopias, compulsadas con sus originales, de los TC-1 y TC-2 correspondientes a los trabajadores en virtud de cuya contratación se haya concedido la subvención", resultando que,

1. El interesado no ha presentado documentación justificativa, que cubra el período de tres años justificable.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Francisco Fernando de la Nuez Ruano mediante Resolución nº 1223, de 31 de diciembre de 1993, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón doscientas veinte mil (1.220.000) pesetas, más trescientas cuarenta y una mil quinientas noventa y dos (341.592) pesetas en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá notificarse al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2000.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.



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