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BOC Nº 131. Lunes 2 de Octubre de 2000 - 3563

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3563 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 21 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 13 de julio de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro iniciado a la entidad Miguel Ángel de León Rodríguez.- Expte. nº 22.055/94.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 19 de julio de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Miguel Ángel de León Rodríguez (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 22.055/94, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1739, de 13 de diciembre de 1994, del Director, se concedió a D. Miguel Ángel de León Rodríguez una subvención de setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 LA 23 4041.02 "Constitución en trabajador autónomo", de conformidad con lo establecido en la Orden de fecha 30 de agosto de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 2 de septiembre de 1994, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución en trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículos 24 y siguientes de la Orden de 30 de agosto de 1994, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para 1994, según lo establecido en el punto 5 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, de fecha 28 de mayo de 1999, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 22 de octubre de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado no ha presentado, al día de la fecha, ningún tipo de documentación justificativa en contestación al procedimiento iniciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Miguel Ángel de León Rodríguez, mediante Resolución nº 1739, de 13 de diciembre de 1994, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 30 de agosto de 1994, citada.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva el incumplimiento de la prevención establecida en el artº. 24 de la Orden de 30 de agosto de 1994 "Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM, de certificación expedida por el Organismo competente acreditativo de que se encuentra al corriente y de que continua en alta, en la Seguridad Social", resultando que

1. El interesado no ha presentado documentación justificativa que cubra el período de tres años sujetos a justificación.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de 30 de agosto de 1994, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a D. Miguel Ángel de León Rodríguez mediante Resolución nº 1739, de 13 de diciembre de 1994, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas veintisiete mil (727.000) pesetas, más doscientas cuarenta y siete mil cuatrocientas noventa y cuatro (247.494) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución y ser notificado al ICFEM, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2000.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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