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BOC Nº 131. Lunes 2 de Octubre de 2000 - 3557

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3557 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 9 de junio de 2000, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro iniciado a la entidad S.A.T. Rosiana nº 5976.- Expte. nº 1.053/93.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 9 de junio de 2000 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad S.A.T. Rosiana nº 5976 (anualidad primera).

Examinado el expediente nº 1.053/93, iniciado por esta Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo, a la mencionada entidad, referente al reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1130, de 31 de diciembre de 1993, del Director, se concedió a S.A.T. Rosiana nº 5976 una subvención de treinta y un millones ciento diez mil (31.110.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.322B.470.00.02 LA 23 4002.01 "Acciones de formación y empleo (FSE)", de conformidad con lo establecido en el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 7 de julio de 1993, y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de trabajadores desempleados con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículos 13 y siguientes del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, regulador de las bases para la concesión de subvenciones para 1993, según lo establecido en el punto 3 de la Resolución de concesión y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, regulador de la misma materia.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, nº 1165, de fecha 5 de mayo de 1999, notificado al interesado en fecha 8 de junio de 1999, se inició de oficio procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- El interesado, mediante escrito de fecha 15 de junio de 1999, presenta alegaciones, manifestando su disconformidad con el procedimiento de reintegro iniciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a S.A.T. Rosiana nº 5976, mediante Resolución nº 1130, de 31 de diciembre de 1993, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000 (B.O.C. nº 62, de 19.5.00), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de Diciembre, ya citado.

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, del Decreto 177/1993, de 28 de mayo, citado, y del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Tercero.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto que éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: desestimar las alegaciones propuestas por el interesado, por cuanto que de la documentación que obra en el expediente de referencia, se deriva la inexistencia de la siguiente documentación:

1. TC-1 y TC-2 de la empresa subvencionada, que cubra el período de tres años objeto de justificación, el interesado manifiesta que la empresa subvencionada causa baja en 1995.

Vistos los antecedentes mencionados, el Decreto 177/1993, de 28 de mayo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y el Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a S.A.T. Rosiana nº 5976 mediante Resolución nº 1130, de 31 de diciembre de 1993, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a treinta y un millones ciento diez mil (31.110.000) pesetas, más trece millones novecientas noventa y siete mil trescientas sesenta y nueve (13.997.369) pesetas en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro, que deberá notificarse al ICFEM y efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución, habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C/C: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Presidente del ICFEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, en caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2000.- El Presidente, p.d., el Director (Resolución del Presidente del ICFEM de 13.4.00), Diego Miguel León Socorro.

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