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BOC Nº 131. Lunes 2 de Octubre de 2000 - 1334

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1334 - DECRETO 173/2000, de 6 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria.

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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cuenta entre sus Unidades con tres Escuelas de Capacitación Agraria ubicadas en Arucas (Gran Canaria), Los Llanos de Aridane (La Palma) y Tacoronte (Tenerife).

El ámbito de estas Escuelas en lo referente a alumnado, y modalidades y programas de enseñanza, es regional, impartiéndose aquellos conocimientos y experiencias cuyos contenidos son aplicables a las explotaciones agrarias con las orientaciones productivas más frecuentes en Canarias, en las condiciones en que los jóvenes se incorporan a las mismas, todo ello de acuerdo con las directrices de política agraria establecidas por el Gobierno de Canarias.

La oferta educativa de las Escuelas comprende:

A) Programa de incorporación de jóvenes a las responsabilidades de la empresa agraria, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la C.E. nº 1.257/1999, de 17 de mayo; Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y Real Decreto 204/1996 que desarrolla la Ley anteriormente citada, que tienen como objetivo preparar la incorporación de los futuros empresarios agrarios con una capacitación profesional suficiente que responda a las necesidades de una agricultura moderna.

B) Formación continua de agricultores que les permita adoptar en sus explotaciones agrarias las innovaciones técnicas que a ritmo acelerado se producen en el sector.

C) Enseñanzas de Formación Profesional Específica y de Capacitación Agraria, en aquellas especialidades que permitan la formación de los profesionales del sector, así como creación de mandos intermedios, acordes con las orientaciones productivas de interés para la agricultura de Canarias.

D) Desarrollo de experiencias y ensayos de técnicas agrarias que justifiquen la bondad, economía y eficacia de las innovaciones técnicas, a transferir a alumnos, agricultores y técnicos del sector.

E) Programación, organización y realización de cursos de formación y actualización del personal de Extensión Agraria en metodología y técnicas de Extensión.

F) Ejecución de eventos formativos, de ámbito regional, para transferir la investigación y experimentación a los divulgadores del sector.

Para la realización de estos cometidos, amplios y complejos, y dadas las singularidades de estas Escuelas, dotadas de explotación agrícola, instalaciones ganaderas, parque de maquinarias, servicios de residencia, personal funcionario con dedicación a la docencia y personal laboral de explotación y residencia, hacen necesario dotarlas de un Reglamento específico, que respete la normativa vigente en materia de formación profesional reglada, en sus aspectos fundamentales, tal como permite la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que desarrolla la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA

Artículo 1.- 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria.

2. Las Escuelas de Capacitación Agraria serán creadas, transformadas o suprimidas por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia agraria.

3. A la Consejería competente en materia agraria, dentro del marco de sus competencias, le corresponde la organización y dirección de los centros, determinando las enseñanzas y actividades a desarrollar en los mismos, teniendo en cuenta las orientaciones de las políticas agraria y educativa del Gobierno de Canarias.

Artículo 2.- La formación en estos centros buscará el pleno desarrollo de los beneficiarios de sus enseñanzas, mediante una formación humana integral y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, así como la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo y la capacidad para el ejercicio de actividades profesionales agrarias.

Artículo 3.- Son fines de las Escuelas de Capacitación Agraria:

a) La capacitación profesional de los agricultores y ganaderos.

b) La formación de jóvenes que pretendan incorporarse a la actividad agraria.

c) La experimentación y divulgación agrarias.

d) La formación y perfeccionamiento de personas del sector agrario con cualificación técnica.

e) El favorecer, estimular, recoger e impulsar la actividad del sector en todos los ámbitos de la cultura y tecnología, cooperando así activamente al desarrollo cultural y educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Para llevar a cabo sus fines las Escuelas de Capacitación Agraria podrán establecer las siguientes actividades:

- Enseñanza ocupacional dirigida a jóvenes en proceso de incorporación a las responsabilidades de la empresa agraria.

- Formación continua de agricultores en técnicas agrarias y de gestión de sus explotaciones.

- Enseñanzas de Formación Profesional Específica.

- Estudios de Capacitación Agraria.

- Realización de experiencias y ensayos de técnicas agrarias, con posterior divulgación de los resultados obtenidos.

- Desarrollo de eventos formativos, de ámbito regional, de técnicas agrarias y de extensión dirigido a personal técnico.

- Cualquier otra actividad que en el terreno técnico, cultural o educativo, pudiera realizarse mediante acuerdo o cooperación con otros Organismos o entidades públicas o privadas.

TÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS

Artículo 5.- En cada Escuela de Capacitación Agraria existirán las siguientes unidades:

a) Departamentos Técnico-Pedagógicos.

b) Área de la Explotación.

c) Área Administrativa.

d) Área de Residencia.

CAPÍTULO I

DE LOS DEPARTAMENTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS

Artículo 6.- 1. Los Departamentos Técnico-Pedagógicos son órganos que coadyuvan al correcto funcionamiento del Centro favoreciendo el trabajo en equipo.

2. Cada Departamento Técnico-Pedagógico estará constituido por todos los profesores cuya especialidad corresponda a una misma área de conocimientos tecnológicos. Un Departamento Técnico-Pedagógico también podrá estar formado por la totalidad de los profesores correspondientes a dos o más áreas afines de conocimiento.

3. El Consejo del Centro propondrá el número y denominación de los Departamentos Técnico-Pedagógicos que considere necesario. La Dirección General a la que estén adscritas las Escuelas, decidirá al respecto.

4. Son funciones de los Departamentos Técnico-Pedagógicos:

a) Proponer el diseño del Proyecto del Centro, así como el desarrollo curricular en lo referente a las distintas áreas.

b) Proponer los instrumentos y criterios generales de evaluación.

c) Proponer el material didáctico y los textos que deban ser utilizados para una adecuada aplicación del currículo.

d) Asesorar al profesorado en su actividad.

e) Confeccionar y elevar a la Dirección del Centro el plan productivo de la explotación agropecuaria anexa, en lo referente a su área.

f) Realizar los trabajos de experimentación del Centro que sirvan de base técnica para la enseñanza y divulgación.

g) Impulsar el perfeccionamiento científico, tecnológico y profesional del profesorado adscrito al Departamento Técnico-Pedagógico.

5. El funcionamiento de los Departamentos Técnico-Pedagógicos se regirá por los siguientes principios:

a) El trabajo de los Departamentos Técnico-Pedagógicos ha de concebirse como de equipo y plenamente participativo.

b) La actuación de los Departamentos Técnico-Pedagógicos ha de ser de apoyo respecto a la actuación de los órganos de gobierno y ejecución.

c) La programación y selección de las actividades a desarrollar por los Departamentos Técnico-Pedagógicos estarán determinadas por las necesidades del sector agrario canario, y por las establecidas con carácter general en las enseñanzas regladas.

d) Los Departamentos Técnico-Pedagógicos gozarán de amplia autonomía para establecer métodos y procedimientos de trabajo.

Artículo 7.- La coordinación del Departamento Técnico-Pedagógico corresponderá a un profesor que será elegido por los adscritos al Departamento. Realizará sus funciones por espacio de 2 años.

Artículo 8.- Las funciones del Coordinador del Departamento Técnico-Pedagógico serán las siguientes:

a) Organizar el trabajo y asignar tareas y responsabilidades al personal del Departamento.

b) Coordinar los equipos técnicos, responsabilizándose de su actividad y de su formación permanente.

c) Orientar las líneas de actuación del Departamento, impulsando sus actividades, organizando los apoyos necesarios y facilitando cuanta documentación e información técnica se requiera.

d) Asesorar al resto del profesorado en su actividad.

CAPÍTULO II

DEL ÁREA DE LA EXPLOTACIÓN

Artículo 9.- La explotación agropecuaria de las Escuelas de Capacitación Agrarias es la Unidad sobre la que se desarrollan las actividades técnico-prácticas, ensayos y demostraciones, para la capacitación de los agricultores, ganaderos y alumnos. En esta se desarrollará tecnología avanzada susceptible de ser adoptada por los agricultores y ganaderos canarios para la mejora de la rentabilidad de sus explotaciones, teniéndose en cuenta siempre el mayor respeto al medio ambiente, a la salud pública y los derechos de los animales.

Artículo 10.- La Unidad de explotación agropecuaria se organizará para que pueda cumplir las funciones diferenciadas y complementarias:

a) Servir de medio fundamental para la capacitación agraria en todas sus facetas.

b) Servir de medio para la experimentación y ensayo de cultivos y técnicas agropecuarias.

c) Servir de centro de demostración y punto de referencia permanente para los agricultores y ganaderos de Canarias.

CAPÍTULO III

DEL ÁREA ADMINISTRATIVA

Artículo 11.- El Área Administrativa es la Unidad encargada de los asuntos administrativos derivados de la gestión escolar y económica de la Escuela de Capacitación Agraria.

Artículo 12.- Las funciones del personal de este Área serán las siguientes:

A) GESTIÓN ESCOLAR:

- Control y diligencia de los diferentes Libros de Registros.

- Tramitaciones administrativas relativas a la actividad docente.

- Custodia de Expedientes Académicos de los alumnos y del personal de la Escuela de Capacitación Agraria.

- Tramitaciones relativas al personal adscrito al Centro.

- Atención al alumnado en la gestión burocrática.

B) GESTIÓN ECONÓMICA:

- Colaborar con el Director en la gestión administrativa de la Escuela.

- Control contable de la Escuela.

- Control de cobros y pagos.

- Archivo y custodia de documentos.

- Control de compras y ventas de material de oficina, explotación y residencia.

- Relación con proveedores y clientes referido a la explotación y residencia.

CAPÍTULO IV

DEL ÁREA DE RESIDENCIA

Artículo 13.- La residencia de las Escuelas de Capacitación Agraria es un instrumento de apoyo a la capacitación de los profesionales del sector agrario y sus familias.

La residencia cumple una función compensatoria y social hacia el sector agrario, facilitando la asistencia de sus componentes a los cursos de formación, y a los jóvenes el seguimiento de las enseñanzas de formación y capacitación agraria.

Los servicios que presta la residencia son los de alojamiento, alimentación, lavandería y actividades de ocio y extraescolares.

Artículo 14.- 1. La Consejería competente en materia agraria establecerá anualmente la convocatoria de plazas de residencia en las Escuelas de Capacitación Agraria.

2. Igualmente establecerá las cuotas de estancia para usuarios del comedor e internado.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y REPRESENTACIÓN

Artículo 15.- Las Escuelas de Capacitación Agraria tendrán los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Unipersonales:

- Director.

- Jefe de Estudios.

- Jefe de Explotación.

- Jefe de Internado.

b) Colegiados:

- Consejo del Centro.

- Claustro de Profesores.

Artículo 16.- Los órganos de gobierno y representación velarán por que las actividades de las Escuelas de Capacitación Agraria se desarrollen con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto a la formación de las personas. Asimismo, velarán por la efectiva consecución de los fines establecidos en el articulado de este Reglamento.

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 17.- Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro.

Artículo 18.- Al frente de cada Escuela de Capacitación Agraria habrá un Director. Dicho puesto vendrá definido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería competente en materia agraria, y será cubierto de acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Director de la Escuela de Capacitación Agraria es el representante de la misma, presidirá el Consejo del Centro y el Claustro de Profesores y ejecutará los acuerdos tomados por estos órganos colegiados, así como las instrucciones del Servicio de Capacitación Agraria.

Artículo 19.- 1. El Director de la Escuela de Capacitación Agraria es el encargado de coordinar todas las actividades de la misma y de los distintos órganos y servicios de ésta.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Director, será sustituido de forma provisional en este orden:

a) Por el Jefe de Estudios.

b) Por el profesor de más antigüedad en el Centro.

3. Cuando se produzca la vacante en el puesto de Director, el Director General de Estructuras Agrarias cubrirá el puesto de forma provisional entre el personal con titulación y formación suficiente.

Artículo 20.- Son funciones del Director:

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa legal vigente.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela de acuerdo con las disposiciones vigentes.

c) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la misma, asignando tareas y responsabilidades.

d) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados de la Escuela.

e) Controlar los gastos de acuerdo con el presupuesto autorizado.

f) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

g) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

h) Coordinar la participación de los distintos miembros de la comunidad escolar y del sector agroalimentario.

i) Elaborar, con el equipo directivo, la propuesta del plan anual de actividades que presentará al Consejo del Centro para su estudio, evaluación, aprobación provisional y posterior remisión a la Dirección General de Estructuras Agrarias, a través del Servicio de Capacitación Agraria, para su aprobación definitiva.

j) Promover e impulsar, dentro de sus competencias administrativas, las relaciones del Centro con los entes públicos y privados de su entorno, que favorezcan los fines y objetivos de la Escuela.

k) Elevar las memorias e informes procedentes, a iniciativa propia o a su requerimiento a los órganos superiores de la Administración.

l) Garantizar la información sobre el funcionamiento de la Escuela a los distintos sectores de la comunidad escolar, representantes del sector agroalimentario, así como facilitar el derecho de reunión de los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

m) Realizar las actividades docentes que complemente su labor directiva, sin menoscabo de la misma.

n) Aquellas otras que directamente le sean encomendadas por sus superiores.

Artículo 21.- El Jefe de Estudios es el delegado inmediato del Director en el área educativa del Centro y para las funciones que éste le encomiende, especialmente al objeto de mejorar la docencia.

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ordenar y coordinar las actividades de carácter docente de profesores y alumnos en relación con el plan anual de la Escuela.

b) Confeccionar los horarios académicos, en colaboración con el Director y velar por su estricto cumplimiento.

c) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de profesores sobre el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo que incidan en la Escuela.

e) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.

f) Actuar como secretario de los órganos colegiados del Centro, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

g) Custodiar los libros, archivos y documentación del Centro.

h) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes, así como la firma de documentos en que se requiera la firma del Secretario.

i) Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios de la Escuela.

j) Impartir las actividades docentes que complemente su Jefatura de Estudios, sin menoscabo de las funciones propias de la misma.

k) Ejercer la función tutorial y orientadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 22.- Al frente de la explotación existirá un Jefe de Explotación.

El Jefe de Explotación será responsable de organizar, desarrollar y controlar las actividades de producción de la explotación agropecuaria de la Escuela, de acuerdo con la planificación anual aprobada por el Consejo del Centro.

Son funciones del Jefe de Explotación las siguientes:

a) Coordinar las tareas agrarias de la explotación, así como al personal que desarrolla su actividad en ella.

b) Procurar los medios necesarios para la realización de actividades prácticas, en coordinación con las demás unidades.

c) Facilitar la realización de ensayos y experiencias.

d) Velar por la rentabilidad económica de la explotación y para que ésta cumpla los fines de apoyo a la transferencia tecnológica, a la formación de los agricultores y a la capacitación de los alumnos que reciben enseñanzas en las Escuelas.

e) Responsabilizarse de manera directa de los medios de producción de la explotación, insumos agrícolas y ventas de productos.

f) Desarrollar las actividades formativas que se le encomienden.

Artículo 23.- Al frente de la residencia existirá un Jefe de Internado.

El Jefe de Internado es el responsable de que la residencia cumpla los fines para los que ha sido creada.

Son funciones del Jefe de Internado las siguientes:

a) Velar por la salud de los alumnos y el cumplimiento de lo dispuesto en el Régimen Interno de la residencia.

b) Coordinar toda la actividad que se desarrolle en la residencia, así como la del personal de ésta.

c) Controlar el buen funcionamiento del servicio de internado, comedor e instalaciones, realizar las compras de los productos alimenticios y de limpieza; comprobar su calidad y realizar la programación del menú.

d) Proponer la realización de actividades extraescolares.

e) Desarrollar las actividades formativas de la Escuela que se le asignen.

f) Cualquier otra que reglamentariamente le encomiende el Director de la Escuela de Capacitación Agraria.

Artículo 24.- Los puestos de Jefe de Estudios, Jefes de Explotación y Jefe de Internado de Escuelas de Capacitación Agraria serán cubiertos por el personal que cumpla los requisitos explicitados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería competente en materia agraria, de acuerdo con la normativa general de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Del Consejo del Centro

Artículo 25.- El Consejo del Centro es el órgano propio de participación de la comunidad educativa y del sector agroalimentario.

Artículo 26.- El Consejo del Centro estará integrado por:

a) El Director de la Escuela, que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios, que actuará como Secretario.

c) El Jefe de Internado.

d) El Jefe de Explotación.

e) Un representante del Cabildo Insular en cuya isla radique la Escuela.

f) Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicada la Escuela.

g) Dos profesores elegidos por el Claustro.

h) Dos representantes de los alumnos.

i) Un representante del personal de administración y de servicios.

j) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

k) Un representante de las Cooperativas Agrarias.

Artículo 27.- La Dirección General de Estructuras Agrarias determinará el calendario en que deberá desarrollarse el procedimiento de elección de los miembros del Consejo del Centro de las Escuelas de Capacitación Agraria que, en todo caso, habrá de llevarse a cabo durante el tercer trimestre de cada curso académico para ejercer en el siguiente curso.

Artículo 28.- El procedimiento de elección de los órganos de gobierno colegiados se realizará de acuerdo con las normas que establezca la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Artículo 29.- El Consejo del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan y normativa establecida en las convocatorias de la Consejería competente en materia agraria.

b) Resolver los conflictos e imponer las sanciones pertinentes.

c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de la Escuela.

d) Aprobar provisionalmente y evaluar la programación general del Centro que, con carácter anual, elabore el equipo directivo, para su presentación en la Dirección General de Estructuras Agrarias.

e) Fijar los criterios y aprobar la distribución horaria a propuesta del Claustro de Profesores de las materias, tanto en enseñanzas regladas como ocupacionales y continuas, dentro de la jornada lectiva establecida.

f) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

g) Establecer los criterios sobre la participación de la Escuela en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que la Escuela pudiera prestar su colaboración.

h) Aprobar las relaciones de colaboración que pudiera establecerse con otros Centros, con fines culturales y educativos.

i) Elaborar el Reglamento del Régimen Interno de la Escuela teniendo en cuenta las directrices generales establecidas por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

j) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como velar por su conservación.

k) Velar por la actividad general de la Escuela en su aspecto docente.

l) Conocer la evolución del rendimiento escolar general de la Escuela a través de los resultados de las evaluaciones.

m) Promover las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno, en especial con los organismos públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa y tecnológica.

n) Promover y potenciar las relaciones con las empresas y los centros de trabajo, especialmente las que afecten a aspectos referentes a la formación de los alumnos.

Artículo 30.- El Consejo se reunirá preceptivamente a principio y final del curso escolar y siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

El Consejo de Centro se renovará cada cuatro (4) años.

Sección 2ª

Del Claustro de Profesores

Artículo 31.- El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el Centro, estará integrado por la totalidad de personas que prestan servicios en el mismo y desarrollen funciones docentes. El Claustro lo presidirá el Director de la Escuela.

Artículo 32.- Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Proponer la distribución horaria de las materias, tanto en enseñanzas regladas, como ocupacionales y continuas.

b) Elevar al Equipo Directivo propuestas para el desarrollo de la programación general de la Escuela.

c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos, designando al profesorado encargado de este cometido.

e) Promover iniciativas en los ámbitos tecnológicos y didácticos.

f) Elevar propuestas al equipo directivo para el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

g) Conocer el planteamiento y enfoque de la labor formativa del profesorado.

h) Elegir a sus representantes en el Consejo del Centro.

Artículo 33.- El Claustro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

Artículo 34.- La asistencia al Claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.

Sección 3ª

Disposición Común a los Órganos Colegiados

Artículo 35.- Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno se regirán por las siguientes normas básicas:

1. La convocatoria corresponderá al Presidente del órgano que deberá acordarla con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas para la reunión del Claustro de Profesores y de cuatro días para el Consejo del Centro, salvo en los casos de justificada urgencia y excepcionalidad en que se podrán reducir los citados plazos.

2. La convocatoria se formalizará por el Jefe de Estudios a través del tablón de anuncios de la Escuela para la reunión del Claustro de Profesores y en comunicación personal, además de en el tablón de anuncios, para cada uno de los miembros en el caso de las reuniones del Consejo del Centro. En todos los casos la comunicación irá acompañada del orden del día fijado por el Presidente.

3. La cualidad de miembro de un órgano colegiado, cuando lo sea en representación y elección del colectivo correspondiente, es personal y no puede ser objeto de delegación.

4. Los órganos de gobierno colegiados tomarán sus acuerdos por mayoría simple entre los asistentes.

5. El Presidente podrá invitar a la reunión, con voz y sin voto, a aquellas personas cuyo informe o asesoramiento se considere oportuno.

6. No se considera constituido un órgano colegiado sin la presencia del Presidente, Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO III

DEL PROFESORADO, LA ACCIÓN TUTORIAL Y LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DE LA ESCUELA

CAPÍTULO I

DEL PROFESORADO

Artículo 36.- A efectos del desempeño de la función docente, el profesorado de las Escuelas de Capacitación Agraria se denominará:

a) Profesor.

b) Monitor-Profesor de Prácticas.

c) Profesor de Prácticas de Enseñanzas Agrarias.

Artículo 37.- La función docente será desempeñada por personal de la Consejería competente en materia agraria que accedan a las plazas de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Consejería.

Artículo 38.- Podrán participar en la función docente de las Escuelas de Capacitación Agraria, en calidad de profesor colaborador, aquellas personas que no siendo personal de la Escuela, sean designadas o invitadas a impartir sobre aquellas materias en las que posean especial conocimiento. Este personal se integrará en el Claustro de Profesores.

Artículo 39.- 1. El profesorado de las Escuelas de Capacitación Agraria tendrá los siguientes derechos:

a) Dentro del respeto a la Constitución, las Leyes y el presente Reglamento, tienen garantizada su libertad de expresión.

b) El ejercicio de tal libertad deberá orientarse a promover dentro del cumplimiento de su específica función docente, una formación integral de los alumnos, adecuada a su edad y que contribuya a educar su conciencia moral y cívica, en forma respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.

c) A ser estimulado y apoyado en su tarea docente y en su propia formación, por sus superiores, y al respeto y consideración por los alumnos y personal de la Escuela.

d) A participar en la gestión de la Escuela a través de los órganos señalados en el presente Reglamento.

2. Son deberes básicos de los profesores:

a) Poseer un nivel de conocimientos suficientes y estar actualizado en las materias que imparte y en los procedimientos didácticos que utiliza.

b) Participar activamente en la buena marcha y gestión de la Escuela, asistiendo a las reuniones del Claustro de profesores y colaborando con los órganos de gobierno de la misma.

c) Saber cuáles son las medidas disciplinarias aplicables a las diversas faltas y los órganos que pueden y deben aplicarlas.

d) Participar en la organización y realización de actividades complementarias y extraescolares, así como cumplir los servicios especiales de cuidado y vigilancia propios de las actividades de la Escuela.

e) Participar dentro del Claustro, en el planteamiento y enfoque de la labor formativa del profesorado.

3. Son funciones específicas del profesorado las siguientes:

a) Impartir la enseñanza participando en el planteamiento de la labor formativa del Centro, programando las materias encomendadas con visión interdisciplinaria y globalizadora y el material pedagógico preciso.

b) Aplicar el proceso de evaluación continua a los alumnos en las materias encomendadas.

c) Orientar a los alumnos con el fin de alcanzar un buen desarrollo personal y un adecuado rendimiento escolar y profesional.

d) Mantener y conservar en perfecto estado de uso el material utilizado en su actividad.

e) Organizar de común acuerdo con el equipo del Departamento Técnico Pedagógico las actividades que resulten necesarias para la formación de los alumnos.

f) Potenciar el trabajo en equipo de los alumnos y el desarrollo de tareas individuales o colectivas que contemplen la integración de conocimientos y el sentido de la realidad.

CAPÍTULO II

DE LA TUTORÍA

Artículo 40.- La acción tutorial y orientadora forma parte de la función docente.

En aquellas Escuelas de Capacitación Agraria donde existan menos de tres (3) grupos por cada curso y Ciclo Formativo, la función de tutoría será ejercida por el Jefe de Estudios. En aquellos casos en que se supere la cifra señalada, la Jefatura de Estudios designará en cada grupo de alumnos un tutor o tutora entre el profesorado que imparta docencia a la totalidad de los alumnos que componen este grupo.

CAPÍTULO III

DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

DE LA ESCUELA

Artículo 41.- Desde el inicio de las actividades lectivas, en el mes de septiembre, las Escuelas de Capacitación Agraria elaborarán la Programación General Anual de la Escuela, acorde con las normas que a continuación se detallan y que serán adecuadas por las mismas a su estructura y peculiaridades organizativas.

La Programación General Anual de la Escuela garantizará el desarrollo coordinado de la acción formativa, el correcto ejercicio de las competencias y la participación de los órganos de gobierno.

El Director de la Escuela de Capacitación Agraria establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la Programación General Anual.

La Programación General Anual de la Escuela será de obligado cumplimiento.

Artículo 42.- La Programación General Anual de la Escuela de Capacitación Agraria deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos Generales de la Escuela de Capacitación Agraria.

b) Actividades docentes en enseñanzas regladas, ocupacionales y continuas.

c) Gestión de la Explotación Agraria aneja a la Escuela, con vistas a la enseñanza, experimentación, demostración y divulgación.

d) Plan de funcionamiento de la Residencia, teniéndose en cuenta la oferta a alumnos de enseñanza reglada, ocupacional, continua e intercambio internacional.

La propuesta de la Programación General Anual de la Escuela debe presentarse al Consejo del Centro, para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre.

La Dirección General de Estructuras Agrarias supervisará la Programación General Anual de cada Escuela de Capacitación Agraria, para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, en el presente Reglamento y a los objetivos de la Consejería competente en materia agraria y formular las sugerencias que estime oportunas e indicar las correcciones que procedan.

TÍTULO IV

DE LOS ALUMNOS

Artículo 43.- Son alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria todos los destinatarios de las actividades formativas contempladas en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 44.- Es obligación de las Escuelas de Capacitación Agraria el informar a los alumnos de aquellas cuestiones referidas a la vida del Centro que les afecten.

Artículo 45.- Los requisitos de acceso y tiempo de máxima permanencia en las Escuelas de Capacitación Agraria de los alumnos de enseñanzas regladas serán los establecidos por la Consejería competente en materia de educación, complementada por la normativa propia emanada de la Consejería competente en materia agraria.

Para el resto del alumnado, regirá la normativa establecida por la Consejería competente en materia agraria.

Artículo 46.- Los alumnos de enseñanzas regladas tendrán los derechos y deberes generales establecidos en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO V

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

Y SERVICIOS

Artículo 47.- Las Escuelas de Capacitación Agraria contarán para el desarrollo de sus funciones con la adecuada organización administrativa y de servicios.

Artículo 48.- 1. El personal de Administración y Servicios estará integrado por los funcionarios y personal laboral de la Escuela de Capacitación Agraria que no realicen actividades docentes en las Escuelas.

2. El personal de Administración y Servicios se regirá por lo establecido en la legislación de funcionarios que le sea de aplicación, por el Convenio Colectivo correspondiente y por el presente Reglamento.

Artículo 49.- La denominación, características y funciones esenciales de los puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de las Escuelas de Capacitación Agraria serán las que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería competente en materia agraria.

Artículo 50.- El personal de Administración y Servicios cooperará con el resto de la Comunidad Educativa en la consecución de los fines de la misma y participará en los órganos de gobierno de la Escuela, en la forma que se dispone en el presente Reglamento.

TÍTULO VI

DEL ORDEN Y DISCIPLINA

Artículo 51.- De conformidad con la legislación vigente, cada Escuela de Capacitación Agraria establecerá un Reglamento de Régimen Interno, que regulará las normas de convivencia que deberán ser respetadas por todos los componentes de la comunidad educativa.

Artículo 52.- La tramitación de los expedientes disciplinarios se realizará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3º, Título IV, del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Guillermo Guigou Suárez.

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