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BOC Nº 130. Viernes 29 de Septiembre de 2000 - 3547

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3547 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 17 de agosto de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad S. Coop. de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 26 de junio de 2000 fue enviada notificación de la Resolución mencionada, del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 5/00, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad S. Coop. de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo, referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º)Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 13 de junio de 1997, registrada al nº 630, se concedió a la entidad S. Coop. de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo una subvención del Programa de fomento a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FB 470.00.53, L.A.:23.4256.02, denominada "Subvención a la incorporación de desempleados como socios trabajadores de entidades de Economía Social", de las previstas en el Título II, Capítulo II, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96).

2º) Con la modalidad de subvención concedida se pretendía incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales en calidad de socios trabajadores o de trabajo. Así en el resuelvo cuarto de la mencionada resolución de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a)Justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos originales de salarios.

b) A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original del libro de socios legalizado por el registrador mercantil.

c) Durante el plazo de los tres años siguientes a la concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios, en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los requisitos expuestos en los artículos 69 y 71 del Decreto 69/1996, con el compromiso del socio sustituto de realizar al menos un curso de formación básica en economía social, en los términos establecidos en el artº. 70 del mencionado Decreto, que deberá acreditar en el plazo de un año a contar de la sustitución en la forma establecida en el apartado anterior.

3º) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa correspondiente a la tercera anualidad de la justificación, que comprendería el período diciembre 98-noviembre 99, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 21 de enero del presente año, con registro de salida nº 458, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, el cual fue recibido por la entidad el 26 de enero de 2000, según acuse de recibo que obra en el expediente.

4º) Que el 8 de febrero de 2000, con registro de entrada nº 862, la entidad responde al citado requerimiento aportando documentación justificativa de la que se desprende que uno de los socios trabajadores subvencionados, más concretamente D. Antonio Juan Mariano Trujillo causó baja el 30 de mayo de 1999; es decir seis meses antes de que se cumpliese el período de tres años establecido en la resolución de concesión, sin que se aporte documentación alguna relativa a la sustitución de dicho socio trabajador.

5º) Que por medio de escrito de 15 de febrero de 2000, registrado de salida con el nº 1.089, se requiere a la entidad para que aporte la documentación correspondiente a la sustitución de referencia, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciese se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro, el cual fue recibido por la entidad el 22 de febrero de 2000, según acuse de recibo que obra en el expediente.

6º) Mediante decisión administrativa de fecha 27 de marzo de 2000, registrada con el nº 0035/0507, notificada al interesado el 4 de abril del corriente, según acuse de recibo que obra en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7º) Que el 14 de abril de 2000 la entidad presenta alegaciones en las que se argumenta exclusivamente que la documentación fue remitida a este Organismo, sin aportar ninguna prueba documental de dicha remisión, ni en última instancia la documentación justificativa pertinente.

8º) Que en el momento de dictar esta resolución continúa sin haberse justificado la sustitución del socio que causó baja en la entidad, por lo que dichas alegaciones en ningún caso desvirtúan los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron el inicio del expediente de reintegro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 5.a) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad S. Coop. de Trabajo Artesanal de Fresa y Torno Quimajo, mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 13 de junio de 1997, registrada al nº 630, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas mil (500.000) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de setenta y cuatro mil ochocientas sesenta y tres (74.863) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de quinientas setenta y cuatro mil ochocientas sesenta y tres (574.863) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº: 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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