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"Visto el expediente de referencia iniciado a instancia de D. Miguel Alfredo Toledo Martín, en calidad de Administrador y en representación de la entidad Canarias Virtual, S.L., como consecuencia de la solicitud de 30 de septiembre de 1998, con registro de entrada en el Instituto Canario de Formación y Empleo nº 10614/98, de 5 de octubre de 1998, en virtud de la cual interesa le sea concedida una subvención por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, de las previstas en las bases 30ª y siguientes (Subprograma A) subvenciones a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que la citada empresa tiene como forma jurídica la de sociedad limitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).Segundo.- Que la Resolución de 20 de agosto de 1998 del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en su base 32ª, apartado 1, relaciona a los beneficiarios a quienes van dirigidas las subvenciones.
Tercero.- Que de la documentación obrante en el expediente se desprende que la empresa Canarias Virtual, S.L., no cumple la condición anteriormente expuesta y, por consiguiente, procede la denegación de la petición instada.
En uso de las facultades que me atribuye la base 5ª, apartado 2 de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998 reseñada,
R E S U E L V O:
Único.- Denegar la petición de subvención para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo instada por la entidad Canarias Virtual, S.L., mediante solicitud de fecha 30 de septiembre de 1998, por los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos.Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Francisco Zumaquero García."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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