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BOC Nº 130. Viernes 29 de Septiembre de 2000 - 3529

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3529 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de agosto de 2000, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

3. En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Corresponde imponer a la expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

5. Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

6. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de agosto de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.s., la Jefa de la Unidad de Estudios (Orden nº 251, de 1.8.00), Lourdes Baute Hernández.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Con fecha 24 de abril de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/173, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11103, levantada el 15 de junio de 1999, y seguido contra la expedientada Dña. Carmen Teresa Umpiérrez Bolaños, con N.I.F. 42.885.181-W, titular del establecimiento denominado Restaurante Bady, sito en Juan Carlos I, frente al Centro de Salud en Corralejo, término municipal de La Oliva, formulándose el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de junio de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 24 de febrero de 2000, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo el 6 de mayo de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-1.2).

Calificado como: grave.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Dña. Carmen Teresa Umpiérrez Bolaños, titular del establecimiento denominado Restaurante Bady, la sanción de multa de 875.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

2º) Con fecha 24 de abril de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/176, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 13 de mayo de 1999, recibida en esta Consejería el 18 del mismo mes y año, registro de entrada nº 4510, y acta de inspección nº 11104, levantada el 15 de junio de 1999, y seguido contra el expedientado D. Estanislao Soto Perdomo, con N.I.F. 42.881.361-T, titular del establecimiento denominado Bar El Junquito, sito en la calle La Iglesia, 3, bajo, en Corralejo, término municipal de La Oliva, formulándose el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística, sin la inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos (B-1b).

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de junio de 1999.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 24 de abril de 2000, notificada a través de correo certificado con acuse de recibo el 4 de mayo de 2000, y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 22 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-1b.1).

Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-1b.2).

Calificado como: grave.

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Estanislao Soto Perdomo, titular del establecimiento denominado Bar El Junquito, la sanción de multa de 625.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

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