BOC - 2000/129. Miércoles 27 de Septiembre de 2000 - 3519

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3519 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de agosto de 2000, sobre notificación de Propuesta de Resolución y Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución, así como la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución así como la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.s., la Jefa de la Unidad de Estudios (Orden nº 251, de 1.8.00), Lourdes Baute Hernández.

1º) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE SE CITA:

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 00/165, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 28 de julio de 1999, recibida en esta Consejería el 4 de agosto del mismo año, registro de entrada nº 7965, y acta de inspección nº 11283, levantada el 6 de septiembre de 1999, y seguido contra la empresa expedientada Tan Tan Tours, S.L., con C.I.F. B-35551787, titular del establecimiento denominado Apartamentos Tinache, sito en la Avenida de Bonn, 23, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Con fecha 24 de abril de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente

HECHO: realizar la actividad turística de apartamentos en las unidades números 105, 125, 207, 218, 327, 228, 519 y 516 del establecimiento denominado Apartamentos Tinache, careciendo de la autorización preceptiva para el entrada en servicio y desempeño de dicha actividad.

FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de agosto de 1999.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.2).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-1.3).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: muy grave.

ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: el 25 de mayo de 2000, se recibió informe del Jefe de negociado de Establecimientos Extrahoteleros del Patronato de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en el que figura que las unidades alojativas números: 105, 125, 207, 218, 227, 228, 519 y 516 están en posesión de autorización para el ejercicio de la actividad turística.

FUNDAMENTACIÓN: examinado el informe de fecha 26 de mayo de 2000, emitido por el Jefe de Negociado de Establecimientos Extrahoteleros del Patronato de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se observa que el hecho imputado, objeto del presente expediente, no se sustenta, toda vez que se ha podido constatar que al referido establecimiento se le concedió autorización de apertura turística con fecha 26 de abril de 1974.

Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que V. I., acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente consignado.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

RESOLUCIÓN QUE SE CITA:

1º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 74, nº 709.

Resolución de 3 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 00/165, instruido a Tan Tan Tours, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Tinache.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Tan Tan Tours, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Tinache, sito en la Avenida de Tunte, 19, blq. A, ptal. B, 5º C en San Fernando de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 24 de abril de 2000, y a la vista de la Propuesta de Resolución del Instructor de fecha 26 de junio de 2000, en la que se hace constar que queda desvirtuado el hecho imputado, toda vez que examinado el informe de fecha 26 de mayo de 2000, emitido por el Jefe de Negociado de Establecimientos Extrahoteleros del Patronato de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se observa que el hecho imputado, objeto del presente expediente, no se sustenta, toda vez que se ha podido constatar que el referido establecimiento se le concedió autorización de apertura turística con fecha 26 de abril de 1974.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95),

R E S U E L V O:

Sobreseer y archivar el presente expediente, por no haberse podido comprobar la comisión de infracción administrativa alguna a la normativa turística en vigor.

La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.



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