BOC - 2000/129. Miércoles 27 de Septiembre de 2000 - 3516

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

3516 - ANUNCIO de 22 de agosto de 2000, por el que se hace pública la Orden de 23 de mayo de 2000, de reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y de declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en el pozo de 124,24 metros de profundidad, existente en el frente de la galería de 620 metros de profundidad denominada Brisas de Anaga, en el término municipal de La Laguna (Tenerife).

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Vista la Propuesta elevada por el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, de fecha 4 de mayo de 2000, de reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en la galería Brisas de Anaga, sita en el Barranco Seco, del término municipal de La Laguna, en la isla de Tenerife, autorizada bajo el expediente nº 5991-TP, de acuerdo con la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y cuya declaración se instó por D. José Fernando Cabrera García, en representación de la Comunidad de Aguas Brisas de Anaga, con domicilio social en la calle Costa y Grijalba, 33, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 20 de marzo de 1998 D. José Fernando Cabrera García, en nombre y representación de la Comunidad de Aguas Brisas de Anaga, con domicilio social en la calle Costa y Grijalba, 33, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, solicitó se iniciase el expediente para la declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en la galería Brisas de Anaga, término municipal de La Laguna, expediente nº 5991-TP.

Segundo.- La tramitación del citado expediente administrativo ha sido sometida a información pública en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias, y dada audiencia al propietario de las aguas alumbradas en la galería Brisas de Anaga.

Tercero.- Los informes del Instituto Tecnológico Geominero de España, recibidos con fecha 8 de julio de 1999, y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo, recibidos con fecha 30 de marzo de 2000, este último como informe vinculante, especifican, respectivamente, que el agua objeto de informe reúne las condiciones para ser declaradas como "Agua Mineral Natural", desde el punto físico-químico, así como se manifiesta no existir inconveniente alguno de dichos Departamentos para que se proceda a la Declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en la galería Brisas de Anaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176, de 24.7.73), modificada parcialmente por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre (B.O.E. nº 280, de 5.11.80), y por el Real Decreto-Legislativo 1.303/1986, de 28 de junio (B.O.E. nº 155, de 30.6.86), el Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto (B.O.E. nº 295, de 11.12.78), por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; el Real Decreto 1.164/1991, de 22 de julio (B.O.E. nº 178, de 26.7.91), por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, que señala que el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la condición de agua mineral natural será resuelta por el Ministro de Industria y Energía.

II

Vistos los Reales Decretos 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16.10.82 y 278, de 20.11.84), y en especial el apartado B, epígrafe III.a) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, antes citado, que señala que la competencia para declarar el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y declaración de la condición de agua mineral natural corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

III

Visto el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 153, de 1.12.95), que señala que la competencia para declarar el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la condición de agua mineral natural, corresponde al Consejero de Industria y Comercio.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Reconocer el derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en el pozo de 124,24 metros de profundidad, existente en el frente de la galería de 620 metros de profundidad denominada Brisas de Anaga, sita en el Barranco Seco, del término municipal de La Laguna, en la isla de Tenerife, expediente nº 5991-TP.

La presente declaración de la condición de las aguas alumbradas en la galería Brisas de Anaga como agua mineral natural, conlleva implícita su declaración de utilidad pública.

Las aguas declaradas por la presente sólo podrán ser aprovechadas mediante su envasado y comercialización, previa la obtención de la oportuna autorización de aprovechamiento, a obtener de la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería, en la forma y condiciones que legal y reglamentariamente estén establecidas para tales aprovechamientos.

Las aguas alumbradas en la galería Brisas de Anaga, que por la presente se declaran como aguas mineral natural serán controladas cada cinco años, a partir de la fecha de notificación de la presente, mediante la realización de análisis oficiales físico-químicos, bacteriológicos y de posibles contaminantes, al objeto de garantizar la permanencia de sus cualidades que han dado origen a la presente declaración. Los resultados de dichos análisis deberán ser comunicados, dentro del mes siguiente al cumplimiento de los períodos de cinco (5) años, a las Direcciones Generales de Salud Pública e Industria y Energía, respectivamente.

Se excluyen de la presente resolución aquellas aguas alumbradas en la citada galería que se destinen al aprovechamiento común, las cuales quedarán reguladas por la vigente Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

La presente resolución caducará por el incumplimiento por las citadas aguas de las exigencias y condiciones físico-químicas, bacteriológicas y de contaminantes, exigibles por el Real Decreto 1.164/1991, de 22 de julio, que aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas; así como por aquellos supuestos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, que aprobó el Reglamento General para el Régimen de la Minería para la declaración de la condición mineral de determinadas aguas y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su notificación; indicándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del anterior, o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello en virtud de los artículos 116 y 117 de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Modificación de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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