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BOC Nº 128. Lunes 25 de Septiembre de 2000 - 1316

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1316 - ORDEN de 18 de mayo de 2000, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial S.A.P.U.-6 Paredilla 3 en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria).

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Resultando que, con fecha 26 de junio de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial del Plan Parcial S.A.P.U.-6-Paredilla-, promovido por D. Juan Suárez Suárez y otros, así como el correlativo sometimiento del expediente al trámite de información pública.

Resultando que, con fecha 5 de noviembre de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar provisionalmente el citado Plan Parcial, resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido expresado en el propio acuerdo.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada los días 28 y 29 de abril de 1998, adoptó, entro otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva del referido Plan Parcial en tanto se subsanasen los defectos enunciados en el propio acuerdo.

Resultando que, con fecha 11 de junio de 1998 y registro de entrada nº 9382, se recibe en esta Consejería documentación complementaria que cumplimenta parcialmente el señalado acuerdo colegiado. Dicho documento se amplió mediante aportaciones documentales realizadas con fecha 30 de junio de 1999 (nº 14579) y 27 de julio de 1999 (nº 15834).

Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de julio de 1999, adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación definitiva del referido Plan Parcial en tanto se subsanasen las deficiencias puestas de manifiesto en dicha resolución y se elabora un texto refundido.

Resultando que, con fecha 21 de febrero de 2000 y registro de entrada 1743, se aportó el texto refundido requerido, que es informado favorablemente por los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio con fecha 5 de mayo de 2000.

Considerando que se han cumplido los trámites legalmente procedentes.

Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Segunda 2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los instrumentos de ordenación urbanística que hubieran recibido aprobación inicial antes de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, continuarán tramitándose por la legislación aplicable en dicho momento temporal.

Considerando que este órgano es competente para resolver definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo segundo del acuerdo adoptado el 29 de julio de 1999, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Considerando que se han cumplimentado los condicionantes impuestos por la citada Comisión.

Considerando que las alegaciones formuladas deben entenderse resueltas en los mismos términos en que lo fueron por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Parcial S.A.P.U.-6 Paredilla 3, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria), promovido por D. Juan Suárez Suárez y otros, al haberse subsanado la totalidad de los condicionantes impuestos por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesiones celebradas los días 28 y 29 de abril de 1998 y 29 de julio de 1999 que resultan incorporadas al texto refundido elaborado.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones formuladas durante el preceptivo trámite de información pública en los mismos términos en que se pronunció el Pleno municipal de Santa Lucía de Tirajana con fecha 5 de noviembre de 1997.

Tercero.- Requerir a los promotores para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.3.a) del Reglamento de Planeamiento, acrediten ante esta Administración, en el plazo de un mes desde la notificación del presente acuerdo, el depósito ante el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, de la garantía exigida en el artículo 46 del mismo reglamento.

Cuarto.- Una vez acreditado el depósito de la garantía señalada, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El presente acuerdo será debidamente notificado a los promotores, en orden al cumplimiento de la acreditación requerida, al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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