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BOC Nº 128. Lunes 25 de Septiembre de 2000 - 1309

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1309 - DECRETO 172/2000, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, que regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 1998-2001.

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Mediante Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, se establecen las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 que, posteriormente, dio lugar a la aprobación del Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el citado Plan.

En lo que se refiere al plazo dentro del cual debe presentarse la solicitud de calificación o declaración de actuación protegida, el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, establece en el artículo 7.2 que las solicitudes se presentarán antes del 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario. Sin embargo, el Real Decreto 1.186/1998, al referirse a la adquisición de otras viviendas ya construidas, establece en el artículo 25.c) como requisito para acceder a las mismas, que entre la celebración del contrato de opción de compra o de compraventa y la solicitud del visado del mismo por el órgano competente, no hayan transcurrido más de dos meses.

Por lo expuesto, resulta procedente modificar el contenido del citado artículo 7.2 del Decreto 242/1998, en el sentido de exceptuar del plazo establecido en el mismo para la presentación de las solicitudes de calificación o declaración de actuaciones protegidas a aquellas referidas a la adquisición de viviendas ya construidas, que ya dispone de un plazo de dos meses a computar desde la firma del contrato de opción de compra o de compraventa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda y suelo para el Plan 1998-2001, que quedará redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7.-

2. Las solicitudes se presentarán antes del 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, acompañadas de la documentación señalada, para cada uno de los casos, en los artículos 8 al 14 del presente Decreto.

No obstante lo anterior, las solicitudes referidas a la adquisición protegida de otras viviendas ya construidas se presentarán dentro del plazo de dos meses computados desde la celebración del contrato de opción de compra o de compraventa."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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