BOC - 2000/127. Viernes 22 de Septiembre de 2000 - 3480

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejo Rector de la Zona Especial Canaria

3480 - ANUNCIO de 20 de julio de 2000, por el que se hace pública la Instrucción de organización, gestión y procedimiento del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

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La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias ha sufrido una modificación con la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, convalidado por el Congreso de los Diputados el día 29 de junio de 2000. La nueva redacción dada a la Ley por el mencionado Real Decreto-Ley otorga al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria la facultad para dictar instrucciones en relación con las cuestiones de procedimiento relativas al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

En virtud de estas competencias y de acuerdo con lo regulado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas que las desarrollan, el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria aprueba la siguiente Instrucción sobre el Registro Oficial de la Zona Especial Canaria y sobre la Oficina de Gestión del mismo.

EPÍGRAFE 1. NORMAS GENERALES.

1. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria es un registro público administrativo especial que tiene por objeto la inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.

2. La gestión y administración del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria estarán encomendados a la Ofician de Gestión de dicho Registro, bajo la dependencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.

3. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se regirá por lo establecido en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

4. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria será público y su acceso al mismo por los interesados se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

La publicidad se realizará mediante certificación de todos o algunos de los datos contenidos en el citado Registro.

EPÍGRAFE 2. ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Apartado 1. Organización y normas de funcionamiento.

1. La Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es el órgano administrativo del Consorcio de la Zona Especial Canaria encargado de la gestión y administración del mencionado Registro.

2. La Oficina de Gestión depende del Consejo Rector, quien podrá designar a uno de sus miembros como responsable de la misma.

3. La organización y funcionamiento de la Oficina de Gestión, así como la creación, modificación o supresión de otras dependencias de la Oficina de Gestión del Registro Oficial, corresponderá al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, quien, a tales efectos, dictará las resoluciones oportunas.

4. Se crean dos dependencias de la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria sitas en:

Calle León y Castillo, 431, 4ª planta, Edificio Urbis, 35007-Las Palmas de Gran Canaria; Avenida José Antonio, 3, 5ª planta, Edificio Mapfre, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Apartado 2. El Registro.

1. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se llevará por la Oficina de Gestión del mismo mediante procedimientos informáticos. De dicho Registro se podrá obtener certificación de cuanta información conste en el mismo.

2. La llevanza del Registro se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado y en cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

3. El Consejo Rector podrá nombrar un encargado del Registro, en cuyo caso se delegará en su persona la responsabilidad de aquél. A estos efectos se habilitarán los métodos de seguridad necesarios para garantizar el uso apropiado de la información.

Apartado 3. Contenido del Registro.

1. El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria contendrá los siguientes registros informatizados:

a)De autorizaciones previas.

b) De inscripciones.

2. El registro informatizado de autorizaciones previas contendrá los siguientes campos:

a) Número del asiento.

b) Número y fecha de la Resolución del Consejo Rector por la que se autoriza a constituir una entidad de la Zona Especial Canaria.

c)Nombre previsto para la entidad de la Zona Especial Canaria.

d)Identidad de los solicitantes y participaciones en el capital social.

e) Forma jurídica de la entidad de la Zona Especial Canaria.

f)Objeto social y actividad.

g) Futuro domicilio de la entidad.

h) Garantía o depósito de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

i) Plan de inversión a realizar en activos.

j) Plan de creación de empleo.

k) Grado de implantación de la actividad en Canarias.

l)Descripción de la documentación aportada por el inversor junto a la solicitud.

3. El registro informatizado de inscripciones y de modificaciones de las condiciones de inscripción contendrá los siguientes campos:

a) El número del asiento.

b)Denominación de la sociedad.

c) Código de Identificación Fiscal.

d) Objeto social de la sociedad.

e) Identificación de los socios y participación de éstos en el capital social.

f) Descripción de la documentación que haya servido de base al asiento.

g)Identificación de los administradores de la entidad.

h) La fecha de la correspondiente resolución del Consejo Rector.

i) La fecha de la práctica del asiento.

j) El número de expediente.

k) Notas marginales.

l) La firma de autorización del encargado de la Oficina de Gestión.

4. Así mismo, cada campo llevará asociado cuantas modificaciones subsiguientes se realicen en él, de forma que queden perfectamente identificadas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Además de los campos recogidos en los puntos 2 y 3 anteriores, se podrán crear otros campos auxiliares que se estimen oportunos para favorecer el adecuado desarrollo de la gestión interna del Registro.

5. Los registros informatizados del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria podrán ser firmados electrónicamente por el encargado del Registro.

Apartado 4. Asientos.

1. Los asientos que se practiquen en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria serán numerados correlativamente. La numeración de los asientos se asignará por medios informáticos.

2. Las cantidades, fechas y números se expresarán en guarismos excepto las que se refieran al capital social, que se expresarán también en letra.

3. Los asientos se redactarán en lengua castellana.

Apartado 5. Rectificación de errores.

1. La rectificación de los errores producidos en la redacción de los asientos se realizará de oficio o a instancia de los interesados.

2. El encargado de la Oficina de Gestión del Registro Oficial será la persona competente para solventar los errores que se produzcan en la redacción de los registros informáticos.

3. Los registros informáticos contendrán un campo que permitirá, mediante diligencia del encargado de la Oficina de Gestión en la que se expresará la naturaleza del error, su rectificación, la fecha y, en su caso, su firma electrónica.

Apartado 6. Certificaciones registrales.

1. La facultad para certificar el contenido del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria corresponde al encargado de la Oficina de Gestión de dicho Registro Oficial.

2. Las certificaciones registrales se solicitarán mediante un escrito dirigido a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

3. El plazo para dictar y dar curso a las certificaciones registrales será como máximo de cinco días, contados a partir del siguiente de la entrada de la solicitud en la Oficina de Gestión de dicho Registro Oficial.

Apartado 7. Conservación y copias de documentos presentados en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, independientemente de las copias informatizadas que realice de los documentos aportados por los solicitantes, bien para la autorización previa, bien para la inscripción definitiva, podrá conservar los documentos a los que se refieren dichas copias.

EPÍGRAFE 3. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Apartado 1. Autorización previa.

1. La inscripción de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria estará condicionada a la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Apartado 2. Documentación a aportar.

1. Para la obtención de la autorización previa, los interesados deberán presentar ante la Oficina de Gestión del Registro Oficial una solicitud, según modelo normalizado previsto por el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, a la que se acompañará la memoria a que se refiere la letra f) del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y justificación del resto de los requisitos exigidos en dicho artículo. Junto con esta solicitud se aportará el documento acreditativo de haber constituido el depósito o aval por importe de 99.832 pesetas (600 euros) correspondiente a la Tasa de inscripción.

2. La memoria habrá de ser descriptiva de las actividades que se pretendan desarrollar a través de la entidad, concretándose, específica y detalladamente, la naturaleza y el alcance de dichas actividades. Dicha memoria deberá contener la siguiente información:

a) Proyecto de estatutos sociales.

b) Identificación y domicilio de los administradores.

c) Actividad o actividades que pretenda desarrollar.

d) Medios materiales, incluyendo plan de inversión en activos en los dos primeros años, así como su localización.

e) Medios humanos de los que dispondrá para ello, detallando el proceso de creación de empleo en los seis primeros meses.

f) Potenciales mercados en donde se concentren sus actuaciones y estrategia de actuación, en su caso, en los mercados regional y nacional.

g) Contribución al desarrollo económico y social del Archipiélago Canario.

h) Documentación relativa al grupo de sociedades, caso de pertenecer a algún grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio.

i) Declaración de los administradores sobre la titularidad de la entidad caso de que se haya ejercido la actividad bajo otra titularidad.

j) Plan de viabilidad con un horizonte temporal de tres años.

k) Si se tratase de una actividad industrial, se deberá describir el posible impacto medioambiental, la generación de residuos y contaminación que podría producir.

l) Justificación por la entidad de la Zona Especial Canaria cuando tenga por objeto social o actividad la realización de actividades escasamente implantadas en el Archipiélago Canario.

m) Cualesquiera otros que avalen su solvencia, viabilidad y competitividad internacional.

n) Relación de los establecimientos permanentes existentes que tuviera la entidad, y estimación, si procediese, de los que tuviese previsto crear en los dos años siguientes a su autorización.

ñ) Ubicación geográfica de la actividad a desarrollar.

3. Los solicitantes podrán presentar adjunta a la memoria a que se refiere el subapartado anterior, cuanta información estimen oportuna para la mejor comprensión del alcance y viabilidad del proyecto.

4. El Consejo Rector podrá requerir a los solicitantes de las entidades las aclaraciones, datos, informes o antecedentes que sean necesarios para determinar la verdadera naturaleza y alcance de las actividades que pretendan desarrollar o cualquier otro aspecto relacionado con la entidad y, entre dichas aclaraciones, la identidad de los socios, sus domicilios y su participación en el capital social.

Apartado 3. Resolución.

1. A la vista de la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria procederá a dictar la resolución que corresponda en el procedimiento de solicitud de autorización previa.

2. Una vez dictada la resolución, la misma será remitida a la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y notificada por ésta a los solicitantes de la entidad.

3. En el caso de que sea autorizada la inscripción de la entidad de la Zona Especial Canaria en el Registro Oficial, la resolución del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria deberá contener mención circunstanciada, condicionada y específica de las actividades industriales o de servicios a que la misma se refiera.

4. La autorización se denegará:

a) Por tratarse de actividades distintas a las previstas en el anexo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

b) Por falta de determinación suficiente de la naturaleza y alcance de las actividades propuestas.

c) Por la inadecuación del proyecto a los objetivos previstos para la Zona Especial Canaria en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) Por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

e) Por informe negativo de la Comisión Técnica regulada en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.

5. En el caso de denegación de la autorización, se procederá de oficio por el Consejo Rector, en el plazo de 15 días desde la decisión de dicho Consejo, a la devolución del depósito o a la liberación del aval constituido por el importe de la Tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Apartado 4. Plazo de resolución.

Las resoluciones del Consejo Rector en los procedimientos de solicitud de autorización previa de constitución o transformación de una entidad de la Zona Especial Canaria deberán otorgarse, de forma expresa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Consorcio de la Zona Especial Canaria. Este plazo podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización previa.

EPÍGRAFE 4. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE UNA ENTIDAD DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Apartado 1. Constitución de la entidad de la Zona Especial Canaria.

La autorización del Consejo Rector y las inscripciones en los Registros que según su naturaleza sean precisas, constituyen requisitos previos para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Apartado 2. Documentación a aportar.

1. Los solicitantes deberán aportar al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria el Código de Identificación Fiscal y los documentos acreditativos de la constitución de la persona jurídica con arreglo a la Ley, acompañados de copia simple de dichos documentos, que se cotejará con el original, devolviendose éste al interesado; y una certificación expresiva de la inscripción ante el Registro que corresponda.

2. Transcurrido el plazo de un año desde la autorización concedida, sin que se solicite la inscripción de la entidad en la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria por causa imputable al interesado, la autorización quedará sin efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La caducidad de la autorización será declarada de oficio por el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.

Apartado 3. Práctica de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

1. La inscripción deberá practicarse en el plazo de diez días a contar desde el día en que se presentaren los documentos a que se refiere el apartado precedente en la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

2. Una vez comprobada por el encargado del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria la corrección de la documentación presentada, la concurrencia de los requisitos exigibles con arreglo al artículo 40 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y la correspondencia del contenido de la documentación con la autorización previa de la entidad otorgada por el Consejo Rector, de acuerdo con lo previsto en la presente Instrucción, se procederá a su registro informatizado en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Apartado 4. Notificación y certificación de la inscripción.

Adoptada la resolución y realizada, en su caso, la inscripción, el encargado del Registro lo notificará a la correspondiente entidad, y le facilitará, en su caso, una certificación de la inscripción en el Registro Oficial.

Apartado 5. Recursos.

Los actos y resoluciones que dicte el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria en los procedimientos de autorización e inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria agotan la vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo Rector, sin perjuicio del acceso a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

EPÍGRAFE 5. TASA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE ENTIDADES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

Apartado 1. Depósito.

El depósito de la Tasa de inscripción se hará en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Hacienda.

Apartado 2. Aval.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria admitirá, alternativamente al depósito mencionado en el apartado anterior, aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución que cubra la totalidad de la Tasa de inscripción.

Apartado 3. Devengo de la Tasa de inscripción.

El devengo de la Tasa de inscripción se producirá en el momento de practicarse el correspondiente asiento en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Apartado 4. Liquidación de la Tasa de inscripción.

Una vez que se haya producido el devengo de la Tasa, el Consorcio de la Zona Especial Canaria procederá a liquidar la Tasa. La resolución liquidatoria se notificará al sujeto pasivo otorgándosele el plazo de ingreso voluntario que fija el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar del sujeto pasivo autorización por escrito para compensar la cuantía de la Tasa con el depósito realizado.

EPÍGRAFE 6. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN.

Apartado 1. Inscripción de la modificación de alguna de las condiciones de la autorización de una entidad de la Zona Especial Canaria.

1. Las entidades de la Zona Especial Canaria deberán tramitar ante el Consejo Rector una solicitud de modificación de la autorización previa, para proceder a alterar cualquiera de los requisitos determinantes de su otorgamiento.

2. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se observará el procedimiento descrito en esta Instrucción para las solicitudes de autorización previa.

3. En el caso de que la solicitud de modificación sea resuelta favorablemente por el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, la entidad deberá presentar una solicitud de modificación ante el Registro Oficial de Entidades de dicha Zona, acompañada, en su caso, de las correspondientes certificaciones expedidas por los Registros que correspondan.

Apartado 2. Modificación de otras condiciones.

En los supuestos de modificación de cualquiera de los aspectos que han de hacerse constar en el asiento de inscripción inicial, siempre que no impongan la necesidad de tramitar la solicitud de modificación de la autorización previa, las entidades de la Zona Especial Canaria habrán de instar al Consejo Rector la realización de las actualizaciones correspondientes, que se harán constar en inscripciones sucesivas, numeradas correlativamente, acreditando las autorizaciones, formalizaciones e inscripciones previas que sean legalmente necesarias en cada caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2000.- El Presidente, Rafael Molina Petit.



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