BOC - 2000/127. Viernes 22 de Septiembre de 2000 - 3476

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3476 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de agosto de 2000, del Director, relativo a requerimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación con infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril), haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en anexo 1 a este escrito en referencia a cada uno de los interesados que en el mismo se relacionan, se les comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.1 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (B.O.E. nº 91, de 15 de abril), modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1.2 del artículo 46 de la Ley 8/1988, de acuerdo con la redacción dada por el artº. 35 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artº. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86 , de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O 1

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

D.N.I. nº: 41.920.422.

NOMBRE Y APELLIDOS: Celestino Hernández Matías.

FECHA PROPUESTA SANCIÓN: 9 de marzo de 2000.

D.N.I. nº: 43.817.257.

NOMBRE Y APELLIDOS: María Teresa Olmedo Puch.

FECHA PROPUESTA SANCIÓN: 27 de mayo de 2000.

D.N.I. nº: 45.525.768.

NOMBRE Y APELLIDOS: Domingo Alonso Pérez.

FECHA PROPUESTA SANCIÓN: 21 de junio de 2000.

D.N.I. nº: 42.786.923.

NOMBRE Y APELLIDOS: Pedro Hernández Vega.

FECHA PROPUESTA SANCIÓN: 23 de junio de 2000.

D.N.I. nº: 43.802.969.

NOMBRE Y APELLIDOS: Ernesto López Pérez.

FECHA PROPUESTA SANCIÓN: 31 de mayo de 2000.

D.N.I. nº: 50.760.243.

NOMBRE Y APELLIDOS: Merlinda Fernández Calcerrada.

FECHA PROPUESTA SANCIÓN: 10 de abril de 2000.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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