BOC - 2000/127. Viernes 22 de Septiembre de 2000 - 1301

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1301 - ORDEN de 11 de septiembre de 2000, por la que se modifica la Orden de 24 de agosto de 1992, que crea la Comisión de Salud del personal docente de esta Consejería, y se regulan las funciones de los Inspectores Médicos de la misma (B.O.C. nº 126, de 7.9.92).

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La Orden de 24 de agosto de 1992 creó la Comisión de Salud para los funcionarios docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al tiempo que reguló las funciones de la Inspección Médica en relación a dicho personal.

La modificación que ahora se aborda pretende definir la relación de dependencia funcional de los Inspectores Médicos con respecto a la Dirección General de Personal, con el fin de mejorar la coordinación de la organización y funcionamiento de dicha Inspección Médica.

Visto lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Modificar el artículo 4 de la Orden de 24 de agosto de 1992 que queda redactado como sigue:

"Artículo 4.- Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Personal, las funciones de los Inspectores Médicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con respecto a personal docente dependiente de la misma serán las siguientes:

a) Informar las solicitudes de licencia por enfermedad y las de incapacidad laboral transitoria, previo examen de las exploraciones, pruebas, resultados, etc. que aporte el interesado.

b) Proponer expedientes de jubilación por incapacidad permanente cuando así se estimara, colaborando en su tramitación e informando las propuestas por propia iniciativa o a requerimiento de los órganos competentes.

c) Comprobar las licencias por maternidad y promover las medidas correspondientes conforme a las disposiciones vigentes.

d) Formar parte de la Comisión de Salud.

e) Evaluar, con los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el estado sanitario del personal docente dependiente de la misma, conforme a los planes de trabajo que se determinen.

f) Colaborar con las Direcciones Territoriales en cuantos estudios lleven a cabo destinados a evaluar el estado sanitario del personal docente, así como proponer medidas preventivas correctoras.

g) Informar las solicitudes de comisiones de servicio por motivos de salud de los funcionarios docentes en tanto se mantengan en vigor las medidas al respecto.

h) Colaborar en la determinación de los profesores que, con facultades disminuidas para desempeñar la función docente, puedan realizar provisionalmente otro tipo de tareas, participando en la descripción de éstas.

Dado que el tiempo máximo al que se podrá acoger cualquier profesor en esta situación es dos años a lo largo de su carrera docente, en ningún caso se emitirá propuesta o informe favorable de quienes hayan agotado dicho período, procediéndose a la iniciación de expediente de jubilación por incapacidad, o a la propuesta de plena dedicación docente, según proceda."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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