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BOC Nº 127. Viernes 22 de Septiembre de 2000 - 3474

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3474 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de agosto de 2000, del Director, relativo a requerimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación con infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril), haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:

Vistas las alegaciones formuladas por Dña. Fátima P. González Pérez, D.N.I. nº 42.181.939, con fecha 15 de mayo de 2000, en oposición a la comunicación de propuesta de sanción emitida por este Instituto con fecha 15 de mayo de 2000, en atención a que se modifican los hechos en que dicha sanción se fundamenta y,

De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero de 1999), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artº. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

Se han estimado favorablemente los argumentos alegados dejando sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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