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Vistas las alegaciones formuladas por Dña. Fátima P. González Pérez, D.N.I. nē 42.181.939, con fecha 15 de mayo de 2000, en oposición a la comunicación de propuesta de sanción emitida por este Instituto con fecha 15 de mayo de 2000, en atención a que se modifican los hechos en que dicha sanción se fundamenta y,
De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero de 1999), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artē. 30 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.
Se han estimado favorablemente los argumentos alegados dejando sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
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