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BOC Nº 127. Viernes 22 de Septiembre de 2000 - 3472

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3472 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de agosto de 2000, del Director, relativo a requerimiento de comparecencia para notificación a los interesados en los procedimientos correspondientes en relación con infracciones en materia de empleo y protección por desempleo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril), haciéndose pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar:

En relación con la reclamación previa presentada por D. Manuel García Campos, con D.N.I. nº 42.060.191, con fecha 26 de abril de 2000, contra la Resolución nº 949, de fecha 14 de abril de 2000, y de acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero de 1999), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en los números 1.1, 1.2 y 2 del artº. 30 de la Ley 8/1988, de 7 abril.

Este Instituto, teniendo en cuenta lo alegado, así como la documentación aportada, ha resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Estimar favorablemente los argumentos aportados en la fase de reclamación previa, dejando sin efectos la mencionada resolución sancionadora reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.

Contra este acuerdo, podrá formular demanda en el plazo de 30 días, ante el Juzgado de lo Social, fundamentada exclusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo, como determinan los artículos 71 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2000.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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